Tema 8 Clases de pena
CONCEPTO DE PENA
LA PENA ES /personname>
Principio de legalidad
Principio de oportunidad
Principio de proporcionalidad
Principio de necesidad
Principio de humanidad de las penas
1) Privación o restricción de derechos :
La pena es un mal para el que la sufre, se le priva de su libertad, su patrimonio, su honor. No obstante, la pena también es un mal para otras personas, que se ven afectadas directamente por el cumplimiento: los hijos, el cónyuge, etc. Además, la sociedad ha de correr con los gastos de la ejecución de la pena: personal, infraestructura material, construcción de centros penitenciarios, mantenimiento de los internos (comida, asistencia médica). Además, hay que añadir otros costes personales para el penado: la desocialización y la estigmatización. En relación a la primera, el internamiento en un establecimiento penitenciario supone un aislamiento de la sociedad, lo que provoca un paulatino alejamiento de las innovaciones sociales, políticas, científicas y culturales. Para evitar precisamente este efecto desocializador de la pena, la política actual de los países de nuestro entorno se dirige a abrir las puertas de las prisiones a la sociedad, a través de programas formativos, educacionales, etc.
2) impuesta conforme a ley
Esta afirmación se traduce en dos consecuencias: una de orden formal y otra de orden material:
Formalmente, la privación de derechos que supone la pena para el que la sufre ha de ser impuesta, conforme al principio de legalidad penal mediante Ley orgánica, según lo establecido en el art. 81 de
Desde la perspectiva material, la pena ha de ser popular. Esto significa que cuando el parlamento procede a la tipificación de determinadas conductas, así como a la determinación de la pena a imponer, ha de reflejar el sentir de la colectividad, en la medida en que en un estado democrático, ha de reflejar la opinión mayoritaria. No sólo la incriminación de determinadas conductas, sino el quantum y la clase de pena.
3) impuesta por los órganos jurisdiccionales
Así consta en los artículos 3.1 y 3.2 CP. La intervención del Estado en el momento de la imposición de la pena excluye la venganza privada. Antes del nacimiento del Estado, la imposición de una pena, mejor dicho, la ejecución del castigo, venía siendo ejercida por el núcleo familiar. Por ello, hoy se afirma que la intervención del estado es una garantía de imparcialidad. La imparcialidad la refleja, no solo el juez, que ha de valorar las pruebas sin predeterminación alguna, sino también el Ministerio Fiscal, que en el juicio ha de velar por los intereses generales y, en este sentido, unas veces pedirá la libre absolución del imputado y, en otras, su condena, según llegue a la convicción de la inocencia o culpabilidad del reo. Para ello es necesario partir del principio de presunción de inocencia que quedará desvirtuado o enervado en el juicio oral mediante los medios de prueba legalmente permitidos. De esta forma, según lo establecido en el art. 1 LECr y 80 CP a nadie se le puede imponer una pena si no media una sentencia firme que emana de un proceso legal seguido ante el tribunal legalmente establecido.
Para velar por el cumplimiento o la ejecución de la pena privativa de libertad, existe la figura del juez de vigilancia penitenciaria y del Fiscal de Vigilancia penitenciaria.