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Tema 1 Derecho penal y control social

DERECHO Y SOCIEDAD

Relaciones

El Derecho constituye un factor o un aspecto más de la vida social. Esto quiere decir que el Derecho no e sólo un conjunto de normas que como tal es una especie de isla en una sociedad determinada. El Derecho se produce en cada sociedad concreta por los grupos y fuerzas que de manera desigual operan en ella, por tanto es parte de esa sociedad en cuanto se encuentra en relación con los demás factores sociales. Las relaciones que se dan entre el Derecho y el resto de los factores sociales (económicos, políticos, culturales, etc.) son de interdependencia. De ahí que se afirme que el Derecho ha de entenderse desde la referencia al marco social en el que aparece y en el que se proyecta. Las normas, en particular, y el derecho, globalmente considerado surgen, en principio, para dar respuesta, para regular y ofrecer un tratamiento jurídico regulado a diversas situaciones sociales y, por otro lado, cuando se aplican dichas normas tienen lugar una serie de efectos sociales que pueden coincidir o no con las expectativas que tenía el legislador al producir la norma. Ni el Derecho es independiente de los fenómenos sociales, ni constituye una variable absolutamente dependiente de la sociedad, de modo que norma jurídica y norma social sean intercambiables. Ciertamente el Derecho se proyecta sobre zonas amplísimas de la realidad social, pero no se identifica en todas sus dimensiones con ellas y con todos los comportamientos que en ellas se dan, sino que regula algunos de esos comportamientos, y al hacerlo, también interviene en los procesos de cambio de los diferentes factores sociales.

De lo que se trata es de poner de manifiesto la condición social de los fenómenos jurídicos, sobre todo cuando podemos constatar, de un lado, que el Derecho arranca de diferentes realidades sociales, y de otro lado, que la producción o modificación de normas jurídicas cuando se aplican tiene efectos sociales.

2. Derecho y cambio social .

Para que se pueda hablar de cambio social ha de producirse una alteración en los modos de conducta establecidos en una sociedad. Por tanto hay cambio social cuando se modifica la estructura social. La relación entre Derecho y cambio social se puede abordar desde diversas perspectivas:

a) el impacto del cambio social en el Derecho: Este proceso se refiere a la adecuación de las normas jurídicas a los cambios sociales que caracterizan a las sociedades modernas. Se trata de observar si la evolución del Derecho refleja un cambio social más amplio.

Este aspecto de la cuestión hace referencia a la efectividad de las normas. La efectividad de una norma es el grado de realización, en la práctica social, de las reglas enunciadas por el Derecho. El problema del cambio social también está vinculado con el problema de la eficacia social de las normas jurídicas que, por otro lado, algunos autores consideran la cuestión decisiva de las relaciones entre Derecho y sociedad. La noción de eficacia social indica los efectos o las consecuencias que producen las normas jurídicas, consecuencias que en parte se encuentran preestablecidas en las propias normas, pero que están condicionadas por los hechos externos a esas normas. Por tanto, el planteamiento de las relaciones entre cambio de modelos normativos y cambios sociales exige tener en cuenta el modelo de la adecuación o no entre los efectos previstos por las normas y los efectos que realmente éstas despliegan. Uno de los ejemplos más evidentes de cambios en la regulación jurídica producidos por cambios sociales previos se perciben claramente en el Derecho del trabajo, y en consecuencia, en toda la regulación penal de los delitos contra los derechos de los trabajadores.

Si la norma no tiene los efectos previstos o en un momento determinado deja de tenerlos puede ser un indicador de que es preciso introducir cambios en el sistema jurídico, para que pueda ser eficaz, y en este caso, estos cambios vienen a ser una consecuencia de cambios sociales. Los cambios pueden producirse porque se da una nueva legislación, pero también es posible que el Derecho se adapte a las nuevas circunstancias sociales sin modificar su estructura o su forma, ya que los conceptos jurídicos pueden permanecer inalterados en su forma pero pueden cambiar en su función a través de su interpretación y aplicación.

b) La influencia del cambio jurídico en el cambio social: En este sentido se habla del Derecho como factor o elemento que se anticipa a los cambios sociales. El Derecho es un producto social, pero tanto en el proceso de su creación como una vez creado adquiere una relativa autonomía que posibilita su incidencia en la realidad social de que se trate. Si la creación y aplicación del derecho no fuera más que un mero reflejo mecánico de las relaciones sociales no podríamos hablar de ningún tipo de influencia propia y específica del Derecho sobre la sociedad, éste no haría más que asegurar o consolidar los cambios sociales previos.

Ahora bien, cuando el cambio de las normas no influye sobre ningún cambio social, ese modelo de relación entre cambio social y cambio jurídico puede ser expresión de la falta de efectividad de las normas jurídicas o bien, simplemente que las consecuencias sociales de los cambios jurídicos no pueden ser consideradas como suficientemente relevantes como para calificarlos como transformación o cambio social.

No obstante, existen posibilidades de que el Derecho juegue un papel importante, aunque a veces indirecto, en la promoción del cambio social. En primer lugar, porque cuenta con estructuras que están en la base de instituciones sociales que, éstas sí influyen directamente en el cambio. En segundo lugar el Derecho cuenta con estructuras para promover el cambio social a través, por ejemplo, de mesas de negociación u organizaciones que promocionan fines políticos determinados. En tercer lugar, la promoción del cambio puede producirse a través de la imposición de deberes jurídicos sobre los individuos, como por ejemplo, la imposición de impuestos específicos para asegurar diferentes servicios públicos, o los derivados de las normas antidiscriminatorias.

c) Cambios sociales sin cambios jurídicos: desde esta perspectiva se habla del Derecho como obstáculo para el cambio social, como elemento conservador de un orden instaurado. Desde esta perspectiva es posible referirse a la situación en que se encuentran algunas normas jurídicas que no se adecúan a la evolución social.

Como subsistema social, el Derecho ha de analizarse a partir de su contextualización en el sistema social, por lo que es importante partir de las relaciones entre éste y los restantes subsistemas sociales: económico, político y cultural.