Tema 3 Evolución histórica del Derecho penal

Sitio: OCW Universidad de Cádiz
Curso: Introducción al Derecho Penal
Libro: Tema 3 Evolución histórica del Derecho penal
Imprimido por: Invitado
Día: viernes, 27 de diciembre de 2024, 03:08

Descripción

Evolución histórica del Derecho penal

1. INTRODUCCIÓN

La evolución del pensamiento de la ciencia penal no sigue una línea homogénea. El rechazo de las conclusiones del movimiento precedente se utiliza como punto de partida de las nuevas construcciones.

La Ciencia penal esta constituida por las siguientes disciplinas:

    Dogmática Jurídica: Disciplina estrictamente jurídica que tiene como objeto el estudio exclusivo del Derecho penal.

      Política Criminal: Valora la legislación penal desde los fines que pretendan ser obtenidos y propone regulaciones alternativas.

      Criminología: Estudia el delito como un hecho de la vida social o como un  hecho de la vida del individuo.

 

2. ILUSTRACIÓN

La obra fundamental en el aspecto jurídico de la ilustración fue “De los delitos y la penas”  de Beccaría (1764).  Fundamenta las objeciones que el pensamiento ilustrado formulaba a la legislación del Antiguo Régimen. La naturaleza del Derecho penal cambia a raíz de la Ilustración. La legislación penal de la época que hunde sus raíces en el medievo: responde a una concepción teocrática del poder. La crisis del XVIII ocasiona un endurecimiento de la justicia penal, existiendo una gran contradicción con las ideas filosóficas imperantes (toman al individuo y a su libertad como punto de partida). La sociedad se posiciona en contra del ordenamiento punitivo imperante. Otros autores de la época que también critican el Derecho penal de la época son Montesquieu, Marat, Voltaire.

Pensamiento de Beccaria:

Toma como punto de inicio el Contrato Social como origen de la constitución de la sociedad. Cuando lo suscribe el hombre hace dejación de libertad que pone en manos del Estado. Ahora el Estado se encarga de conservar los derechos y libertades de los hombres

Principios que propugna Beccaria:

- Interdicción de la arbitrariedad frente a la que proclama el principio de legalidad de los delitos y la penas.

- Oposición a la tradicional vinculación delito-pecado y al establecimiento de los castigos extremadamente crueles (consagración del principio de humanidad de las penas).

- Constitución de la base de un derecho penal liberal fundamentado en: humanización general de las penas, abolición de la tortura, igualdad ante la ley, proporcionalidad entre delito y pena

Los pensamientos de Beccaría fueron llevados a cabo en nuestro país por Manuel de Lardizábal:

- Recibe en encargo del Consejo de Castilla de reformar las legislaciones de la época: “Plan y distribución del Código Criminal”.

- En 1782 Publica su obra más insigne: “El discurso sobre las penas”, contraído a leyes criminales de España para facultar su reforma.

- Su obra refleja las peculiaridades y limitaciones de la ilustración y pretende hacer compatible las convicciones religiosas con las ideas ilustradas

La difusión del pensamiento ilustrado fue asegurada por la obra de Benthan (traducción y difusión por Ramón Sala). Sala fue denunciado por la inquisición y perdió su Cátedra de la Universidad de Salamanca.

 Beccaria

 Cesare Becaria

3. ESCUELA CLÁSICA

Elabora una ciencia acorde con el liberalismo de esta primera época. Se da un protagonismo italiano en un primer momento favorecido por la situación política y legislativa italiana. La doctrina italiana se mantiene alejada del ordenamiento positivo  y prepara un futuro Código penal (Código penal italiano de 1889). A esto se llega por la inexistencia de una legislación única en toda Italia hasta finales del XIX, predominando el carácter no liberal de las leyes vigentes de aquel momento, caracterizándose por la falta de unidad política-

La denominación de Escuela Clásica fue dada por Ferri:

          Posee un sentido despectivo dicha definición; señala que “se trata de todo aquello jurídico-penal que existía hasta la aparición del positivismo criminológico italiano”

          Se trata de la escuela que abarca los penalistas que van desde la Ilustración hasta el positivismo criminológico italiano (se parte del pensamiento de Beccaria)

La Escuela Clásica fue la continuación de la obra de Beccaría. Algunas obras importantes, germen de las ideas que se van a plantear en el positivismo criminológico italiano fueron: “Ciencia de la legislación” de Filangieri, y “Génesis del derecho Penal” de Romagnosi. Estos autores son los antecesores de la escuela clásica, esencialmente formada por: Carmignani, Rossi y Carrara (Su obra “Programma” fue la obra cumbre de la escuela)

Fuera de Italia cabe destacar a:

         Feuerbach (Código bávaro de 1813 y realiza aportaciones básicas para el principio de legalidad y la elaboración de la prevención general).

         Bentham (abunda en la concepción utilitaria de la pena y lleva a cabo un importante estudio en el ámbito penitenciario).

Rasgos principales de la Escuela Clásica

 

A) Método utilizado: racionalista, abstracto y deductivo.

B) Sus construcciones se basan en el liberalismo político: legalidad como medio de defensa de los derechos fundamentales y la humanización de la sanción penal.

C) La relativa unanimidad en sus planteamientos desaparece con la finalidad de la pena: Rossi mantiene posturas esencialmente retributivas; pretende reestablecer el orden social perturbado por el delito. Frente a ello Carmignani estima que el castigo del delito tiene la finalidad de que no se perturbe la seguridad de la convivencia humana (fines claramente preventivos).

Francesco Carrara

Francesco Carrara

 

 

4. POSITIVISMO CRIMINOLÓGICO

La importancia del desarrollo alcanzado en el siglo XIX por las ciencias de la naturaleza produce un ambiente científico. El carácter de Ciencia lo tenían las de la naturaleza y las matemáticas (sólo ellas utilizaban el método empírico, propio del concepto positivista de ciencia). Von Kirschmann niega el carácter científico de los estudios jurídicos:

- Por la falta de objeto estable (las leyes cambian por la voluntad del legislador).

 - Ausencia de progreso y no contribución al progreso general de la humanidad.

Ante este nuevo concepto de ciencia el estado liberal entra en crisis. A  mitad del siglo XIX el acontecimiento de la revolución industrial y la aparición del proletariado hacen que se requiera una política intervencionista. En el derecho penal aumenta la tasa de criminalidad necesitándose una intervención del Estado.

Frente a la oposición de considerar el Derecho penal como ciencia comienza a adoptarse el método de las ciencias de la naturaleza (“científico”) en el derecho penal. Surgen dos grandes corrientes que apoyan la utilización del método científico en el derecho:

a) Positivismo criminológico (Italia): estudia al delito y al delincuente como realidades naturales.

b) Positivismo Jurídico (Alemania): centra su análisis en la norma jurídica

El precursor del positivismo criminológico es LOMBROSO (L`uomo delincuente- 1876). También hay que señalar a FERRI (“Teoría de la imputabilidad y la negación del libre albedrío”, “Sociología criminal”). Y a GARÓFALO fue autor de “la Criminología”, dota a las construcciones positivas de una consistencia jurídica de la que carecían otros autores

Los positivistas rechazan puntos básicos de la escuela clásica:

1. Niegan el libre albedrío. Existe el delincuente nato: el delincuente es un individuo sometido a tendencias biológicas y es influido por el medio físico y social.

2. La conducta de los hombres está sometida a la ley de la causalidad como los demás fenómenos naturales, viene determinada por un complejo de fenómenos físicos y sociales. Hay que indagar sobre las causas naturales o sociales que generan el comportamiento delictivo. Se sustituye la responsabilidad individual por la responsabilidad social: El hombre es responsable por el hecho de vivir en sociedad (peligro de realizar nuevos delitos).

3. Abandono de cualquier postura retribucionista (aparece la idea de prevención).

4. Predominan los derechos de la sociedad frente a los del delincuente: cada delincuente peligroso tiene características peculiares que no pueden ser previstas en la ley. Las garantías legales ceden al arbitrio judicial. En el ámbito penitenciario se observa la sentencia indeterminada

Afirmaciones sobre el Positivismo Criminológico

- Constituye el origen de lo que hoy se conoce como criminología.

- Aporta la necesidad de concebir la lucha contra el delito como una tarea general del Estado: Su reacción penal es distinto a la puramente represiva y trae a un primer plano al delincuente.

- Aspectos negativos: se olvida de las garantías individuales y prescinde del estudio del Derecho vigente.

Máximos exponentes en España 

Rafael Salillas: Su obra se orienta hacia la Criminología y a la Ciencia Penitenciaria. Influye en la creación de la Escuela de Criminología y en la constitución del Consejo Superior Penitenciario. Influye en la obra de Dorado Montero y en Jiménez de Asúa.

Pedro Dorado Montero: Se basa en el correccionalismo (RÖDER- Universidad del crimen). El fin de la pena es la corrección o enmienda del delincuente. El estado se propone la adaptación del delincuente a la vida social y su interior enmienda reformando su voluntad. Pretende unificar los postulados correccionalistas con los positivistas. La pena como protección o tutela del delincuente pero no desde el libre albedrío (correccionalismo) sino desde el determinismo que hace caer el pp. de responsabilidad. El Estado ha de tutelar.

 

5. POSITIVISMO JURÍDICO

La recepción de este positivismo se realiza en Alemania, El objeto de la investigación será el Derecho positivo (las normas jurídicas vigentes). Su figura principal es Binding. El análisis del jurista se realiza sobre el Derecho positivo. Los principios generales no son a priori sino que son deducidos de los textos legales. Cualquier problema que no entre dentro del derecho positivo carece de interés para el penalista. Binding defiende un concepto retributivo de la pena que compensa la violación  del orden jurídico (las finalidades preventivas conforman valoraciones metajurídicas).

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Karl Binding

Karl Binding

6. POSITIVISMO NATURALISTA

El Positivismo normativista alejó al derecho de la realidad de la vida. Por lo que esta corriente positivista sociológica y naturalista intenta superar este obstáculo. Constituye una reacción frente al positivismo jurídico, ya que considera que:

- El positivismo normativista reafirma la sustantividad jurídica de la norma penal (rinde homenaje a la seguridad jurídica).

- Su excesivo formalismo separa el Derecho de la realidad.

- Las nuevas directrices en el siglo XX pretenden superar el formalismo del positivismo jurídico con el objetivo de dar un sentido material a la propia norma jurídica.

Su autor principal es Von List que fundó la “Escuela sociológica”: Parten de la exigencia del nuevo modelo de Estado, el Estado Social de Derecho: diferentes fines de la pena (defensa social) y concepción distinta de la ciencia del Derecho penal

La actividad científica en el Derecho penal abarca dos ámbitos:

Von Listz

a) El estudio del delito y de la pena en la realidad conforme al método empírico.

b) El estudio sistemático de los preceptos penales conforme al método jurídico.

Se propone la Política criminal como actividad científica al objeto de luchar contra el delito