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Tema 5 Los principios inspiradores del ius puniendi

Los principios inspiradores del ius puniendi

Sitio: OCW Universidad de Cádiz
Curso: Introducción al Derecho Penal
Libro: Tema 5 Los principios inspiradores del ius puniendi
Imprimido por: Invitado
Día: viernes, 29 de marzo de 2024, 15:43

INTRODUCCIÓN

El fin del Derecho penal es la protección del bien jurídico y el fin de la pena es la resocialización del delincuente artículo 25.2 CE. Esta protección a través de la fuerza está monopolizada por el Estado y no debe realizarse de forma arbitraria sino ajustada a unos principios garantizadores de respeto a los derechos de los ciudadanos. Por tanto, el derecho a castigar o sancionar del Estado (el ius puniendi) debe realizarse conforme a unos principios que limiten ese poder.

El derecho a castigar se puede fundar en distintas concepciones políticas, aquí partiremos de la concepción del Estado social y democrático de derecho, acogida en el art. 1 de la CE.

PRINCIPIOS LIMITADORES DEL IUS PUNIENDI: LÍMITES FORMALES

Como manifestación de un Estado de Derecho:

A) El principio de legalidad

Proclamado en el artículo 25 CE y en el artículo 1 CP. El principio de Estado de Derecho impone el postulado de un sometimiento de la potestad punitiva al Derecho, lo que dará lugar a los límites derivados del principio de legalidad.

El principio de legalidad se expresa en su aspecto formal, con el aforismo nullum crimen, nulla poena sine lege, procedente de Feuerbach, quien vino a reflejar y precisar una de las conquistas centrales de la Revolución francesa art. 8 de la declaración de derechos del hombre de 26 de agosto de 1789 y de la constitución de 3 de septiembre de 1791.

En su sentido actual el principio de legalidad se derivó en un principio de la teoría ilustrada del contrato social y presuponía una organización política basada en la división de poderes, en la que la ley fuese competencia exclusiva de los representantes del pueblo.

Beccaria trasladó más que nadie el espíritu de la Ilustración al Derecho penal: sólo las leyes pueden decretar las penal de los delitos y esta autoridad debe residir en le legislador, que representa toda la sociedad unida por el contrato social.

Las Constituciones y CP españoles desde el de 1822 recogen el principio de legalidad.

Garantías de la ley penal

Garantía criminal : exige que el delito (crimen) se halle determinado por la ley.

Garantía penal : requiere que la ley señale la pena que corresponda al hecho.

Garantía jurisdiccional : exigen que la existencia del delito y la imposición de la pena se determinen por medio de una sentencia judicial y según un procedimiento legalmente establecido.

Garantía de ejecución : requiere que también la ejecución de la pena se sujete a una ley que la regule.

Estas garantías también deben exigirse respecto a las medidas de seguridad y sus presupuestos.

Caracteres de la ley penal

Ley previa : de este carácter deriva el Principio de irretroactividad de la leyes penales artículo 9.3 CE, según el cual sólo será aplicable la legislación vigente en el momento de comisión de los hechos delictivos. Pero cuenta con una excepción: salvo que sean favorables al reo. En este último caso se podrá aplicar una norma anterior o posterior siempre que favorezca al reo (sin perjuicio de lo establecido por las leyes temporales).

Ley escrita : las leyes penales deben ser escritas y con rango de ley, concretamente con rango de ley orgánica. Según el artículo 81 CE las normas que afecten a derechos fundamentales tienen que revestir la forma de ley orgánica: reserva absoluta de ley.

Ley estricta : impone un cierto grado de precisión de la ley penal y excluye la analogía en cuanto perjudique al reo (analogía in malam partem). Se exige que la ley determine de forma suficientemente diferenciada las distintas conductas punibles y las penas que puedan acarrear. De esta característica deriva el Principio de taxatividad o tipicidad, que exige que la descripción legal de infracciones y sanciones ha de ser precisa, sin dar lugar a ambigüedades.

B) El Principio de seguridad jurídica

Los ciudadanos deben conocer con exactitud las conductas castigadas penalmente y sus sanciones correspondientes.

PRINCIPIOS LIMITADORES DEL IUS PUNIENDI: LÍMITES MATERIALES

Son los límites relacionados con las bases de sustentación o legitimación del ius puniendi del Estado.

Como manifestación de un Estado social

A) El Principio de necesidad de la intervención penal (principio de intervención mínima)

La intervención del Estado sólo está justificada en la medida en que resulta necesaria para el mantenimiento de su organización política. El Derecho penal se legitima sólo en cuanto protege a la sociedad, perderá su justificación si su intervención se demuestra inútil, por ser incapaz de servir para evitar delitos.

B) El Principio de subsidiariedad y carácter fragmentario del Derecho penal

Según este principio el Derecho penal ha de ser la ultima ratio, el último recurso a utilizar, cuando otros medios menos lesivos han fallado. Por tanto, subsidiario en este caso, no significa subordinado, es decir, que el Derecho penal está por debajo de otras ramas del ordenamiento jurídico, sino que se utilizará en última instancia. Y carácter fragmentario del Derecho penal significa que no ha de sancionar todas las conductas lesivas de los bienes que protege, sino sólo las modalidades de ataque más peligrosas para ellos. Así pues, protege contra un fragmento de conductas lesivas, no todas, sólo las más peligrosas.

C) El Principio de exclusiva protección de bienes jurídicos

Los intereses sociales que por su importancia pueden merecer la protección del Derecho se denominan bienes jurídicos. El Derecho penal sólo puede proteger bienes jurídicos. El concepto de bien jurídico se atribuye a Birnbaum (mediados del siglo XIX).

Como manifestación de un Estado democrático

El Derecho penal tiene que ser respetuoso con el ciudadano que se haya dotado de una serie de derechos derivados de su dignidad humana.

A) El principio de humanidad de las penas

Este es el principio que en mayor medida caracteriza el origen y la evolución del contenido del sistema penal contemporáneo. Nació de la mano de la reivindicación de una humanización de las penas previstas en el Derecho del Antiguo Régimen. Fue un punto central del programa de la Ilustración que concretó especialmente Beccaria en el siglo XVIII y que no ha dejado de inspirar la evolución doctrinal posterior y buen número de las reformas penales que se han producido. Se pasó de un sistema penal que giraba en torno a la pena de muerte y a las penas corporales a otro cuyo núcleo son las penas privativas de libertad.

B) El Principio de culpabilidad

Requiere que el hecho delictivo sea materialmente causado por el sujeto para que puede hacérsele responsable de el. Es preciso además, que el hecho haya sido querido (doloso) o haya podido preverse y evitarse (imprudente): Principio de dolo o culpa.

Del Principio de culpabilidad se derivan a su vez, los siguientes principios:

El principio de personalidad : impide castigar a alguien por un hecho ajeno.

El principio de responsabilidad por el hecho : se opone a la posibilidad de castigar el carácter o el modo de ser.

El principio de dolo o culpa .

El principio de atribuibilidad o de culpabilidad en sentido estricto : impide castigar con una pena al autor de un hecho antijurídico que no alcance unas determinadas condiciones psíquicas que permiten su acceso normal a la prohibición infringida. Es el caso de los inimputables, ya sea por ser menores de edad, ya por causa mental, defecto de inteligencia o trastorno mental transitorio.

C) El Principio de proporcionalidad

La pena tiene que ser proporcional al hecho cometido. Se trata de una exigencia que no nació para las penas, sino para las medidas de seguridad. Hay dos aspectos que distinguir: por una parte la necesidad misma de que la pena sea proporcionada al delito. Por otra parte, la exigencia de que la medida de la proporcionalidad se establezca en base a la importancia social del hecho.

D) El Principio de resocialización

La legislación española acoge el principio de resocialización tanto en la CE en el artículo 25.2 como en la Ley penitenciaria en su artículo 1.