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Tema 6 Ámbito temporal y espacial de la ley penal

5. SUPUESTOS DE EXTRATERRITORIALIDAD. PRINCIPIOS

Si el principio de territorialidad es expresión de la soberanía del estado, los tratados internacionales pueden establecer algún criterio que permita extender la competencia fuera del territorio de un estado: esto significa que la ley española puede ser de aplicación a hechos acaecidos fuera de España y, que a hechos acaecidos dentro del territorio español puede ser de aplicación una ley extranjera. En ocasiones, se dará una doble competencia, y ello habrá de ser resuelto por las reglas de derecho internacional penal.

Principales excepciones al principio de territorialidad de la ley penal.

1) Principio de personalidad

La ley penal española es aplicable a hechos cometidos en el extranjero por españoles o por extranjeros nacionalizados españoles con posterioridad a la comisión del hecho, cuando concurran los siguientes requisitos (art. 23.2 LOPJ):

1. Que el hecho sea delito según la legislación española y la del país donde se cometió.

2. Que el agraviado o el Ministerio Fiscal denuncien o se querellen ante un tribunal español.

3. Que el autor de los hechos no haya sido absuelto, indultado o penado por ellos en el extranjero o no haya cumplido la condena que se le impuso.

2) Principio real o de protección

Se faculta a aplicar la ley penal española a hechos realizados fuera de España por españoles o por extranjeros que afecten a intereses relevantes para el Estado (art. 23.3 LOPJ). Es aplicable a delitos de traición, rebelión, sedición, falsificación de la moneda española —ahora ya la europea—, contra la Administración Pública, etc.

3) Principio universal o de justicia mundial

Autoriza a aplicar la ley penal española a hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional, que atenten contra intereses relevantes para la comunidad internacional (art. 23.4 LOPJ). Aplicable a delitos de genocidio, terrorismo, piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves, relativos a la prostitución, tráfico ilegal de drogas, y mutilación genital (STS 25-02-2003, en la que se debatió la competencia de la jurisdicción española para conocer de los presuntos delitos de genocidio y terrorismo de que un grupo de ciudadanos españoles y guatemaltecos responsabilizaba a varios cargos del gobierno de este país, y la STC 26-09-2005) .

4) Principio de justicia supletoria

Reconocido en el Derecho alemán , conforme al cual cabe aplicar éste a hechos cometidos en cualquier lugar cuando otro Estado no puede perseguirlos o pudiendo no está interesado en hacerlo. El ordenamiento español lo desconoce.