4. CLASES DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

1. Privativas de libertad

La regulación de las medidas de seguridad privativas de libertad se realiza en los artículos 101, 102 y 103 CP. Su contenido está constituido por tres tipos distintos de internamiento: en centro psiquiátrico, de deshabituación o desintoxicación y en centro educativo especial.

Por otro lado, la primera característica común a los internamientos es su finalidad terapéutica, que se manifiesta en la obligación de que el sujeto reciba el tratamiento médico adecuado a su patología. Por esta razón, un sector doctrinal entiende que, aunque las medidas de los artículos 101 a 103 CP son privativas de libertad en sentido estricto, su naturaleza no es comparable a la de las penas. Mientras que el seguimiento de tratamientos o de terapias específicas durante el cumplimiento de la condena es posible si el reo lo autoriza (es decir no son imperativos), la que conlleva la medida de seguridad sí que lo es porque constituye el contenido de la misma. La segunda característica, que comparten los internamientos, es la imposibilidad de que el sometido a estas medidas abandone el establecimiento sin autorización del Juez o Tribunal sentenciador de conformidad con lo previsto en el art. 97 CP

El contenido de estas medidas comprende tres tipos de internamiento:

a) En establecimiento adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica para casos de exención de responsabilidad criminal conforme al artículo 20.1º CP (101.1 CP).

b) En centro de deshabituación para casos de exención de responsabilidad criminal conforme al artículo 20.2º CP (102.1º).

c) En centro educativo especial para casos de exención de responsabilidad criminal conforme al artículo 20.3º CP (103.1 CP)72.

Artículo 20.1º, 2º y 3º CP

 Están exentos de responsabilidad criminal :

1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.

2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

3.º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad .

Psiquiatrico penitenciario de Sevilla

Psiquiátrico penitenciario de Sevilla

Psiquiátrico penitenciario de Foncalent

Psiquiátrico penitenciario de Foncalent

2. No privativas de libertad

Las medidas de seguridad no privativas de libertad se enumeran a lo largo del artículo 96.3 CP, se desarrollan en los artículos 105, 107 y 108 CP y son las siguientes:

1) Sumisión a tratamiento externo en centros médicos o establecimientos de carácter sociosanitario (art. 105.1.a).

2) Obligación de residir en lugar determinado (art. 105.1.b).

3) Prohibición de residir en lugar o territorio que designe el Juez o Tribunal. El sujeto sometido a esta medida queda obligado a declarar el domicilio que él mismo elija y los cambios que se produzcan (art. 105.1.c).

4) Prohibición de acudir a determinados lugares o visitar establecimientos de bebidas alcohólicas (art. 105.1.d).

5) Custodia familiar. El sometido a la misma quedará bajo el cuidado y vigilancia del familiar que se designe y acepte esta custodia, quien la ejercerá junto con el Juez de Vigilancia Penitenciaria. La aplicación de esta medida no podrá suponer el menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado (art. 105.1. e).

6) El sometimiento a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, de educación sexual y otros similares (art. 105.1.f).

7) Prohibición de aproximarse a la víctima, a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, o de comunicarse con ellos (art. 105.1.g).

8) Privación de la licencia o del permiso de armas (art. 105.2. a)).

9) Privación del derecho a la conducción de vehículos a motor y ciclomotores (art. 105.2.b)).

10) Inhabilitación para el ejercicio de determinado derecho, profesión, oficio, industria o comercio, cargo o empleo público (art. 107 CP).

11) Expulsión de territorio nacional del extranjero que carezca de residencia en el mismo (art. 108 CP).

Con respecto a estas medidas puede afirmarse que su finalidad es diversa y su naturaleza distinta, siendo posible identificar claramente dos grupos. El primero de ellos estaría constituido por medidas con un exclusivo carácter terapéutico. Tales medidas serían la sumisión a tratamiento médico externo y el seguimiento de programas formativos de diversa índole. Y El segundo grupo lo formarían medidas de carácter estrictamente asegurativo: la prohibición de estancia y residencia en determinados lugares, la custodia de seguridad, la privación de licencia de armas y permiso de conducir, la expulsión de territorio español de extranjeros ilegales en España y la inhabilitación profesional.