Tema 1 Derecho penal y control social

FUNCIONES Y FINES DEL DERECHO PENAL

El logro de la pacífica convivencia de cualquier grupo humano implica el establecimiento de un orden social, esto es, del conjunto de reglas y pautas de conducta que rigen la convivencia. El mantenimiento de ese orden social precisa, a su vez, de una serie de mecanismos dirigidos a promover y garantizar que el comportamiento de los individuos sea respetuoso con los contenidos del orden social acordado. El control social, así entendido, comprende dos niveles de actuación: el definitorial, por una parte, que implica la delimitación de los comportamiento inaceptables, bien sean desviados o criminales; y, por otra, el operacional, que comprende el conjunto de instituciones, estrategias y sanciones dirigidas a detectar, manejar y/o suprimir tales comportamientos.

El control social puede ser formal o informal, según se trate de instancias y acciones públicas específicamente dispuestas para definir, individualizar, detectar, manejar y/o suprimir los comportamientos desviados, o de instancias y acciones privadas o públicas no específicamente dispuestas para tal fin. En este sentido, subraya GARCÍA-PABLOS como, hoy por hoy, no se puede prescindir de la distinción entre orden social (control social informal) y orden jurídico (control social formal), cuyos titulares respectivamente son la sociedad y el Estado. Y ello porque siempre tiene que existir una instancia superior y distinta que entre en funcionamiento cuando fracasen los mecanismos primarios de autoprotección del orden social y garantice eficazmente, en los conflictos más graves, la inviolabilidad de los valores fundamentales de la convivencia.

Es obvio que el Derecho penal refleja el contenido y el modelo del control social imperante. Subraya HASSEMER, en este sentido, como “sobre un control social represivo, poco claro, primitivo y desproporcionado no se puede construir un Derecho penal civilizado”. Pero a la vez, “un Derecho brutal embrutece el proceso sancionador de la vida cotidiana”, por lo que la influencia es mutua. El problema se plantea, pues, cuando la demanda de seguridad y de pena existente en una sociedad –y que en muchas ocasiones responde más a una construcción de los conflictos que a su realidad- se utiliza como justificación de un modelo de Derecho penal orientado principalmente a dos objetivos: lograr hacer efectivo el Derecho a la seguridad, aún a costa de la seguridad de los derechos de las minorías-; y hacer realidad las aspiraciones vindicativas del grupo social.

El fundamento del Derecho penal sería el contrato social y el fin del Derecho penal la protección de los bienes jurídicos.