Tema 8 Clases de pena

CARACTERÍSTICAS DE LA PENA

- PERSONAL

- NECESARIA Y SUFICIENTE

- PRONTA E INELUDIBLE

- PROPORCIONADA

- INDIVIDUALIZADA

- Personal. La pena ha de ser impuesta al autor culpable (principio de culpabilidad). En la antigüedad, la pena se imponía a la familia, a la comunidad. No obstante, se reconocen los efectos negativos sobre terceros (la familia). Así por ejemplo ocurre con la pena de multa (vid faltas 617 y 620).

- Necesaria y suficiente: o lo que es lo mismo, las penas innecesarias (la comunidad no participa de la protección de un bien jurídico) excesivas o insuficientes (por escasa, o por su cualidad), estarían injustificadas en el marco de la prevención como función racional de la pena. Puede que desde el punto de vista de la prevención especial una pena sea innecesaria (por ejemplo, autor integrado socialmente), pero que sin embargo sea necesaria para la prevención general (la comunidad puede entender que es óptima la comisión de delitos). Solución: suspensión, sustitución o libertad condicional.

- Pronta e ineludible artículo 24 párrafo 2 CE. Derecho a un proceso que público y sin dilaciones indebidas. La lentitud provoca en la sociedad insatisfacción pero además el castigo deja de ser ejemplar en el delincuente, siendo la pena contraproducente como pone de manifiesto el recurso al indulto en aquellos supuestos en los que el sujeto tiene que ingresar en prisión después del transcurso de una serie de años durante los cuales ya se ha rehabilitado. En caso de privación cautelar de derechos, según los artículos 58 y 59 se abonarán en su totalidad para el cumplimiento de la pena posteriormente impuesta o, cuando aquélla y ésta fueran de distinta naturaleza (por ejemplo, se ha estado preventivamente en prisión y se le condena en sentencia firme a una pena de multa o a una inhabilitación) se compensarán. Una excepción a la regla de que la pena ha de ser ineludible es el indulto.

- Proporcionada al delito: la búsqueda de la proporcionalidad es tarea que se encomienda al legislador. Pero en los casos en que atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo, el juez o tribunal estimen la pena notablemente excesiva, corresponde a ellos acudir “al gobierno exponiendo lo conveniente sobre la derogación o modificación del precepto o la concesión del indulto.

- Individualizada. La pena abstracta que contempla el Código para “cada delito” “a cada persona” ha de corresponderle una pena individualizada dentro de los márgenes marcados por el legislador, así como por el grado de participación y por la fase de ejecución alcanzada. En esto consiste la determinación judicial de la pena.