Tema 10 Las medidas de seguridad

3. PRESUPUESTOS DE APLICACIÓN

Para poder aplicar una medida de seguridad es necesario constatar, como ya se ha señalado, la concurrencia de los dos presupuestos de los apartados 1º y 2º del artículo 95 CP que son, la comisión previa de un hecho tipificado como delito y la existencia de peligrosidad criminal.

1) Comisión previa de un delito (art. 95.1º CP)

La exigencia de comisión previa de un delito supone la materialización del principio de legalidad que informa expresamente la legislación penal en materia de medidas de seguridad a partir de 1995 y que cumple dos funciones fundamentales. Por un lado, destierra del ordenamiento penal las medidas de seguridad predelictuales, mientras que por otro, permite su uso sólo en los ataques graves y muy graves de bienes jurídicos al impedir la aplicación de una medida en los casos de comisión de faltas.

2) Peligrosidad criminal

La peligrosidad criminal mostrada mediante la comisión de un delito constituye el fundamento de las medidas de seguridad según se dispone en los artículos 6.1 y 95.1.2º CP. Parece existir acuerdo en la doctrina al entender por peligrosidad criminal un pronóstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisión de nuevos delitos. Aun así, la interpretación del término de peligrosidad y su constatación es probablemente una de las tareas más complicadas en el proceso de aplicación de una medida de seguridad debido a que su presupuesto, a diferencia de lo que ocurre con el de las penas, se sitúa en el futuro. Por lo que se refiere a los elementos que debe utilizar el Juez o Tribunal para analizar tanto la existencia de peligrosidad criminal como su intensidad, el artículo 95.1.2º remite únicamente al hecho y a las circunstancias personales del autor.