martes, 30 de abril de 2024, 21:25
Sitio: OCW Universidad de Cádiz
Curso: Derecho penal de la empresa (EXT_ocw_derpenalemp_01)
Glosario: Glosario de términos jurídicos
D

Descriminalización

Proceso en virtud del cual se despenaliza una conducta que, hasta ese momento, era sancionada como delito en un determinado ordenamiento.

Desvalor de resultado

Afectación al bien jurídico requerida en el tipo para considerar delictivo el comportamiento típico. El desvalor de resultado puede ser de lesión o de peligro.

Dolo

Conocimiento y voluntad de realizar el hecho típico. El dolo puede ser directo (el sujeto activo sabe que realiza el delito y es su objetivo principal realizarlo), indirecto (el sujeto activo sabe que que realiza el delito y quiere realizarlo, aunque no es su objetivo principal) y eventual (el sujeto activo sabe que existe la posibilidad de realizar un delito, y actúa pese a todo aceptando tal posibilidad).
E

Elemento normativo del tipo

Véase elementos normativos.

Elementos normativos

Para redactar los tipos penales el legislador puede utilizar elementos (palabras) descritivos o bien normativos. Son elementos descriptivos los que no requieren de conocimientos jurídicos para entender su significado (por ejemplo, "el que matare a otro..."). Son elementos normativos aquellos que requieren del conocimiento de otras normas jurídicas para entender su exacto significado (por ejemplo, "los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales...").

Error de prohibición

Error sobre la ilicitud del hecho descrito en el tipo. Si el error es invencible, excluye la responsabilidad penal. Si es vencible, se aplica la pena inferior en uno o dos grados a la prevista en el tipo.

Error de tipo

Error sobre un elemento del tipo objetivo. Si el error es invencible, excluye la responsabilidad penal. Si es vencible, el hecho podrá ser castigado, en su caso, como imprudente.

Excusa absolutoria

Circunstancia prevista en determinados tipos que, de concurrir en el caso concreto, impide la imposición de sanción penal al autor de un hecho típico, antijurídico y culpable.
I

Imprudencia grave

Grave falta de diligencia que provoca un resultado de lesión o de peligro para un bien jurídico.

Imputación

En Derecho Penal se utiliza este término como equivalente al de "atribución". Se habla de "imputación objetiva" cuando se trata de la atribución de un resultado a una acción u omisión que lo ha causado. Se habla de "imputación subjetiva" cuando se trata de atribuir un hecho a la persona o personas que lo han realizado (por ejemplo, imputación a título de autor, de partícipe, etc.).