mardi 21 mai 2024, 19:46
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Cours: Derecho penal de la empresa (EXT_ocw_derpenalemp_01)
Glossaire: Glosario de términos jurídicos
D
DescriminalizaciónProceso en virtud del cual se despenaliza una conducta que, hasta ese momento, era sancionada como delito en un determinado ordenamiento. |
Desvalor de resultadoAfectación al bien jurídico requerida en el tipo para considerar delictivo el comportamiento típico. El desvalor de resultado puede ser de lesión o de peligro. |
DoloConocimiento y voluntad de realizar el hecho típico. El dolo puede ser directo (el sujeto activo sabe que realiza el delito y es su objetivo principal realizarlo), indirecto (el sujeto activo sabe que que realiza el delito y quiere realizarlo, aunque no es su objetivo principal) y eventual (el sujeto activo sabe que existe la posibilidad de realizar un delito, y actúa pese a todo aceptando tal posibilidad). |
E
Elemento normativo del tipoVéase elementos normativos. |
Elementos normativosPara redactar los tipos penales el legislador puede utilizar elementos (palabras) descritivos o bien normativos. Son elementos descriptivos los que no requieren de conocimientos jurídicos para entender su significado (por ejemplo, "el que matare a otro..."). Son elementos normativos aquellos que requieren del conocimiento de otras normas jurídicas para entender su exacto significado (por ejemplo, "los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales..."). |
Error de prohibiciónError sobre la ilicitud del hecho descrito en el tipo. Si el error es invencible, excluye la responsabilidad penal. Si es vencible, se aplica la pena inferior en uno o dos grados a la prevista en el tipo. |
Error de tipoError sobre un elemento del tipo objetivo. Si el error es invencible, excluye la responsabilidad penal. Si es vencible, el hecho podrá ser castigado, en su caso, como imprudente. |
Excusa absolutoriaCircunstancia prevista en determinados tipos que, de concurrir en el caso concreto, impide la imposición de sanción penal al autor de un hecho típico, antijurídico y culpable. |
I
Imprudencia graveGrave falta de diligencia que provoca un resultado de lesión o de peligro para un bien jurídico. |
ImputaciónEn Derecho Penal se utiliza este término como equivalente al de "atribución". Se habla de "imputación objetiva" cuando se trata de la atribución de un resultado a una acción u omisión que lo ha causado. Se habla de "imputación subjetiva" cuando se trata de atribuir un hecho a la persona o personas que lo han realizado (por ejemplo, imputación a título de autor, de partícipe, etc.). |
InducciónEl inductor instiga, persuade o mueve a otra persona (autor) a ejecutar un delito (art. 28.a CP). |
InjustoO tipo de injusto. Con dicha expresión se hace referencia al comportamiento típico y antijurídico (esto es, a una conducta descrita en un tipo, que afecta a un bien jurídico y que no está justificada). |
Intervención mínimaPrincipio limitador del ius puniendi que obliga a sancionar penalmente sólo aquellas conductas que no puedan ser eficazmente prevenidas por otras ramas del ordenamiento jurídico menos contundentes (carácter subsidiario del Derecho Penal), y sólo cuando supongan ataques graves contra los bienes jurídicos más relevantes (carácter fragmentario del Derecho Penal). |
J
JurisprudenciaConjunto de sentencias judiciales, principalmente del Tribunal Supremo, del que pueden deducirse los principales criterios intepretativos utilizados en la aplicación de los preceptos penales. |
L
Ley penal en blancoAquellos tipos penales que se remiten a normas jurídicas no penales para completar el supuesto de hecho delictivo (por ejemplo, "el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos..."). |
LitigioProceso. Contienda judicial. Conflicto sometido a la decisión de los Tribunales. Varias expresiones se usan con significación parecida, pero técnicamente, deben diferenciarse. Así, proceso es una serie o sucesión de actos que componen el orden de actuar; procedimiento es la forma particular y concreta de encauzar un proceso; con el término juicio puede hacerse referencia a la voluntad manifestada del Tribunal a través de la sentencia, o bien al "juicio oral", que es el período del proceso penal en el se practican directamente las pruebas y alegaciones ante el Tribunal sentenciador. |
LitisconsorcioFenómeno procesal constituido por la presencia de una pluralidad de partes demandantes (activo) o demandadas (pasivo), o de ambos lados (mixto). Puede ser facultativo o voluntario, cuando la ley permite la acumulación subjetiva que supone, o necesario, cuando se exige la presencia inexcusable de todas aquellas personas a las que puede afectar la resolución. |
M
Medida cautelarMedida que puede adoptar el juez durante la fase de instrucción penal con el fin de proteger a la víctima, salvaguardar los intereses de los posibles perjudicados, anular o aminorar los efectos del delito, etc. |
Medios típicosEn algunos casos, el tipo requiere que el comportamiento típico se realice utilizando determinados medios que vienen descritos en el precepto (por ejemplo, "con abuso de una situación de superioridad"). |
N
Norma penal en blancoVéase ley penal en blanco. |
O
objeto materialEn algunos delitos, objeto sobre el que recae o se realiza el comportamiento típico (por ejemplo, la cosa que se sustrae en el hurto o el balance que se falsea en las falsedades societarias). |
OmisiónVéase comportamiento típico. |
Organo colegiadoCualquier órgano de una persona jurídica, con capacidad decisoria o asesora, que esté formado por una pluralidad de individuos y que adopte sus acuerdos por mayoría. |
P
PartícipePersona que induce o ayuda al autor del delito a realizar el hecho (inductores, cooperadores necesarios y cómplices). |
Peligro concretoVéase la Lección 3ª del temario. |
PerseguibilidadElemento de la teoría general del delito que hace referencia a la existencia de determinadas circunstancias necesarias para perseguir al autor de un hecho típico, antijurídico y culpable. |
Persona jurídicaOrganización de individuos, o de individuos y de bienes a la que el ordenamiento jurídico reconoce capacidad unitaria para ser sujeto de ciertos derechos y obligaciones (capacidad para comprar y vender, por ejemplo). Son personas jurídicas las corporaciones, asociaciones, sociedades, fundaciones, etc. |
PersonaciónAcción de "personarse", es decir, comparecer formalmente en un procedimiento judicial como parte. |
Principio de especialidadEn el concurso normativo, el precepto especial se aplica con preferencia al precepto general. |
Procedimiento sancionadorProcedimiento que debe llevar a cabo cualquier administración pública para determinar si ha habido infracción administrativa y, en su caso, imponer la correspondiente sanción. En España, sus aspectos esenciales están regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. |
R
Relación de causalidadNexo de unión entre el comportamiento típico y el desvalor de resultado. |
Resultado típicoModificación temporal-espacialmente separable de la acción típica requerida en el tipo para estimar delictiva la conducta. En muchos casos coincide con el desvalor de resultado. |
S
Sujetos activosPersona que puede realizar el hecho típico. Cuando se trata de delitos comunes viene descrito en el tipo como "el que...". |
Sujetos pasivosTitular del bien jurídico que es lesionado o puesto en peligro con el comportamiento típico. |
T
TipicidadElemento de la teoría general del delito que hace referencia a la descripción legal que se hace de los diferentes hechos delictivos. |
TipoDescripción que hace la ley de un hecho delictivo. Por ejemplo, la descripción contenida en el art. 138 CP ("El que matare a otro") constituye el tipo de homicidio doloso. |
Tipo abiertoTipo en el que se castiga directamente la producción de un resultado lesivo, con independencia del comportamiento llevado a cabo para producirlo. |
Tipo agravadoTipo cuya redacción añade a la del tipo básico alguna circunstancia que agrava la pena a imponer. |
Tipo autónomoEn un grupo de delitos, aquel tipo cuyos presupuestos de aplicación son independientes respecto de otro. |
Tipo básicoPrecepto, o parte de un precepto, que describe la conducta típica central de un grupo de delitos de similares características y naturaleza. |
Tipo cualificadoTipo cuya redacción añade a la del tipo básico alguna circunstancia o cualidad que agrava o atenúa o cambia la pena a imponer. |
Tipo de lesiónLo son aquellos supuestos en que la descripción del tipo exige, implícita o explícitamente, que el comportamiento típico dañe o menoscabe efectivamente al bien jurídico. |
Tipo objetivoLa parte del tipo que se dedica a describir la conducta que se penaliza como delictiva (matar a otro, tomar cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, etc.). |
Tipo privilegiadoTipo cuya redacción añade a la del tipo básico alguna circunstancia que atenúa la pena a imponer. |
Tipo subjetivoGrado de conocimiento o voluntad con el que realiza el sujeto activo el comportamiento típico. El tipo subjetivo puede ser doloso o imprudente. En ocasiones, el tipo requiere algún elemento subjetivo adicional al dolo (por ejemplo, el ánimo de lucro). |
tipos de peligroEn los tipos de peligro se sanciona penalmente la creación de un riesgo relevante para el bien jurídico protegido. Cuando el tipo exige que el comportamiento típico haya dañado o menoscabado efectivamente al bien jurídico, se habla de tipos de lesión. |