dimanche 19 mai 2024, 20:14
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Cours: Derecho penal de la empresa (EXT_ocw_derpenalemp_01)
Glossaire: Glosario de términos jurídicos
O
objeto materialEn algunos delitos, objeto sobre el que recae o se realiza el comportamiento típico (por ejemplo, la cosa que se sustrae en el hurto o el balance que se falsea en las falsedades societarias). |
OmisiónVéase comportamiento típico. |
Organo colegiadoCualquier órgano de una persona jurídica, con capacidad decisoria o asesora, que esté formado por una pluralidad de individuos y que adopte sus acuerdos por mayoría. |
P
PartícipePersona que induce o ayuda al autor del delito a realizar el hecho (inductores, cooperadores necesarios y cómplices). |
Peligro concretoVéase la Lección 3ª del temario. |
PerseguibilidadElemento de la teoría general del delito que hace referencia a la existencia de determinadas circunstancias necesarias para perseguir al autor de un hecho típico, antijurídico y culpable. |
Persona jurídicaOrganización de individuos, o de individuos y de bienes a la que el ordenamiento jurídico reconoce capacidad unitaria para ser sujeto de ciertos derechos y obligaciones (capacidad para comprar y vender, por ejemplo). Son personas jurídicas las corporaciones, asociaciones, sociedades, fundaciones, etc. |
PersonaciónAcción de "personarse", es decir, comparecer formalmente en un procedimiento judicial como parte. |
Principio de especialidadEn el concurso normativo, el precepto especial se aplica con preferencia al precepto general. |
Procedimiento sancionadorProcedimiento que debe llevar a cabo cualquier administración pública para determinar si ha habido infracción administrativa y, en su caso, imponer la correspondiente sanción. En España, sus aspectos esenciales están regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. |
R
Relación de causalidadNexo de unión entre el comportamiento típico y el desvalor de resultado. |
Resultado típicoModificación temporal-espacialmente separable de la acción típica requerida en el tipo para estimar delictiva la conducta. En muchos casos coincide con el desvalor de resultado. |
S
Sujetos activosPersona que puede realizar el hecho típico. Cuando se trata de delitos comunes viene descrito en el tipo como "el que...". |
Sujetos pasivosTitular del bien jurídico que es lesionado o puesto en peligro con el comportamiento típico. |
T
TipicidadElemento de la teoría general del delito que hace referencia a la descripción legal que se hace de los diferentes hechos delictivos. |
TipoDescripción que hace la ley de un hecho delictivo. Por ejemplo, la descripción contenida en el art. 138 CP ("El que matare a otro") constituye el tipo de homicidio doloso. |
Tipo abiertoTipo en el que se castiga directamente la producción de un resultado lesivo, con independencia del comportamiento llevado a cabo para producirlo. |
Tipo agravadoTipo cuya redacción añade a la del tipo básico alguna circunstancia que agrava la pena a imponer. |
Tipo autónomoEn un grupo de delitos, aquel tipo cuyos presupuestos de aplicación son independientes respecto de otro. |
Tipo básicoPrecepto, o parte de un precepto, que describe la conducta típica central de un grupo de delitos de similares características y naturaleza. |
Tipo cualificadoTipo cuya redacción añade a la del tipo básico alguna circunstancia o cualidad que agrava o atenúa o cambia la pena a imponer. |
Tipo de lesiónLo son aquellos supuestos en que la descripción del tipo exige, implícita o explícitamente, que el comportamiento típico dañe o menoscabe efectivamente al bien jurídico. |
Tipo objetivoLa parte del tipo que se dedica a describir la conducta que se penaliza como delictiva (matar a otro, tomar cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, etc.). |
Tipo privilegiadoTipo cuya redacción añade a la del tipo básico alguna circunstancia que atenúa la pena a imponer. |
Tipo subjetivoGrado de conocimiento o voluntad con el que realiza el sujeto activo el comportamiento típico. El tipo subjetivo puede ser doloso o imprudente. En ocasiones, el tipo requiere algún elemento subjetivo adicional al dolo (por ejemplo, el ánimo de lucro). |
tipos de peligroEn los tipos de peligro se sanciona penalmente la creación de un riesgo relevante para el bien jurídico protegido. Cuando el tipo exige que el comportamiento típico haya dañado o menoscabado efectivamente al bien jurídico, se habla de tipos de lesión. |