sabato, 27 aprile 2024, 21:58
Sito: OCW Universidad de Cádiz
Corso: Introducción al Derecho Penal (EXT_ocw_derpenal_01)
Glossario: Glosario jurídico penal
C

Culpabilidad (sujeto culpable)

Cualidad del agente en la medida en que se le imputa a título de reproche (como culpable) un hecho típicamente antijurídico.

D

Delito comisivo

Aquel en el que subyace una norma prohibitiva.

Delito continuado

Pluralidad de acciones que en sí mismas ya tienen sentido típico y que son aunadas bajo una sola denominación dotada de sentido típico propio. La doctrina y la jurisprudencia fueron construyendo, aun sin base legal sólida, esta figura para casos en que se reiteraba en múltiples ocasiones la acción de un tipo. Se procedía así a dar sentido unitario más grave a una pluralidad de hechos dotados de sentido por sí solos, pero menos graves por separado.

Delito de hábito

Existe cuando una pluralidad de delitos es considerada como uno solo, pero de carácter habitual. En éste, cada hecho tiene sentido por sí mismo, pero el conjunto adquiere un peculiar sentido agravado precisamente por la habitualidad.

Delito de medios determinados

Aquel que describe las modalidades de la acción, de forma que cierra la posibilidad de realizarlos por otras vías.

Delito masa

Modalidad de delito continuado referido a delitos patrimoniales en los que existe una pluralidad de perjudicados.

Delito omisivo

Aquel en el que subyace una norma prescriptiva o preceptiva.

Delito permanente

Aquel que se consuma desde el inicio de la creación de una situación antijurídica, pero se prolonga en el tiempo, por obra del agente. A pesar de la sucesión de hechos relevantes, éstos siguen constituyendo un solo hecho típico, formado por la prolongación en el tiempo de la situación antijurídica.

Delito resultativo

Aquel que describe la producción de un resultado, sin especificar cómo y por qué medios.

Delitos de encuentro

Bajo tal denominación se denominan aquellos en los que la acción típica exige la presencia y contribución del sujeto pasivo. Éste realiza una conducta de participación necesaria en el delito del agente.

Derecho penal garantista

Un Derecho penal en el que toda restricción de la libertad individual se reduzca a lo estrictamente necesario, sea proporcionada y se lleve a cabo conforme a los medios propios del Derecho (es decir, un Derecho penal regido por principios).

Dolo

Conciencia de estar realizando los actos que exige el respectivo tipo de un delito

E

Ensañamiento

Circunstancia agravante consistente en aumentar deliberadamente e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.

Especialidad, criterio rector de la

Se entiende que existe especialidad cuando una norma (precepto o ley) describe el caso de forma más precisa que otra. Se aplica entonces la norma más específica o especial frente a la más general, que se ve desplazada. Recuérdese el aforismo: "lex specialis derogat legi generali", que viene a significar que la norma más especial pasa por delante de, predomina sobre, la otra, más genérica.

F

Funcionalismo

Estadio de la teoría del delito orientado a la explicación y justificación de los contenidos de las categorías por las funciones que cumplen en la sociedad o por sus consecuencias: es la finalidad de la pena y su contribución al mantenimiento de la vida social lo que sirve para dar contenido a las categorías del delito (así, G. Jakobs); o bien, son los principios y categorías de la política criminal -principio de legalidad, prevención...- los que han de dar contenido a cada una de las categorías de la teoría del delito (así, C. Roxin).

I

Idoneidad o rendimiento

Regla que significa que el recurso al ius puniendi no ha de reportar un mal superior que el que pretende prevenir, pues en ese caso el ejercicio del ius puniendi vendría a desestabilizar el Derecho más que a re-estabilizarlo (podría entenderse plasmado en el art. 9.2 CE).

Imprudencia (delito imprudente, hecho imprudente)

Falta de conocimiento o representación de que con la conducta se están realizando los actos exigidos por un tipo delictivo. Da lugar a la imputación de la conducta a pesar de faltar el aspecto subjetivo que de ordinario se exige (arts. 5, 10, 14.1 CP).

Imputabilidad

Condición mínima necesaria para declarar a un agente culpable del hecho, consistente en la capacidad de conocer las normas y regirse mediante éstas.

Imputación

Operación intelectual de atribución de sentido a los fenómenos humanos que llamamos hechos, y en particular a los hechos antijurídicos de sujetos culpables, objeto específico de la teoría jurídico-penal del delito.

Indemnización

Contenido integrante de la responsabilidad civil derivada del delito, consistente en la satisfacción dada al perjudicado por el delito (no sólo la víctima) frente a los daños y perjuicios sufridos.

Inducción (inductor)

Existe cuando se hace surgir en otro, mediante medios de influjo psíquico, la resolución de cometer un delito (art. 28.2.a CP).

Ius poenale (Derecho penal en sentido objetivo)

Sector del ordenamiento jurídico en el que se prohíbe bajo amenaza de sanción las conductas más gravemente antisociales. Se trata de un conjunto de normas dirigidas a la persona en sociedad prohibiéndole o prescribiéndole determinadas conductas; y al juez prescribiéndole la imposición de sanciones.

Ius puniendi (derecho penal en sentido subjetivo)

Designa en cambio la pretensión y acto de sancionar. La expresión ius puniendi se refiere a la acción de castigar, de aplicar sanciones. Por eso puede entender como "derecho de sancionar", mientras no se interprete que corresponde a la víctima un derecho "a ver castigado" al autor.

J

Justicia conmutativa

Modalidad de la justicia, referida a la que rige entre iguales. Es la propia de la responsabilidad civil derivada del delito.

Justicia distributiva

Modalidad de la justicia, referida a la que rige las relaciones entre desiguales; más en concreto, entre la sociedad y sus miembros. Es la propia de la responsabilidad penal por el delito cometido.

L

Lesividad

Comprobación por el juzgador de la necesidad en abstracto de sancionar por el hecho en función de su gravedad y de otros factores.

Ley

En su significado clásico, ordenación de la razón orientada al bien común, dictada por quien tiene a su cargo la comunidad. En sentido usual, redacción externa de una norma.

Ley penal en blanco

Con dicha expresión se refiere la doctrina a un precepto penal que, definiendo con precisión la consecuencia jurídica (la pena), no establece con precisión en cambio el alcance del presupuesto de la norma, sino que se remite a otras disposiciones, de igual o distinto rango, para integrarlo.

M

Medida de seguridad

Consecuencia derivada de la comisión de una infracción por un agente que carece de culpabilidad, por lo que se basa, no en la culpabilidad, sino en la peligrosidad del agente.

N

Ne bis in idem

Regla que prohíbe la doble sanción por los mismos hechos. Tal regla expresa que aunque existan dos normas "aplicables", no será preciso aplicar las dos en casos en que se dé identidad de sujeto, objeto y fundamento, puesto que entonces la sanción sería desproporcionada.

Neokantismo

Estadio de la evolución de la teoría del delito posterior al causalismo positivista, atento a los valores que se hallan presentes en las diversos elementos de la acción humana, la libertad, la culpabilidad como reproche… (así, G. Radbruch, 1878-1949, y E. Mezger, 1883-1962, por ejemplo).

Norma

Enunciado que rige conductas. Y, de manera más estricta, norma jurídico-penal es un enunciado prescriptivo que conmina a la realización o prohibitivo de la comisión de una conducta bajo la amenaza de una sanción. A estas normas hay que añadir las normas facultativas, las que permiten la realización u omisión de una conducta.

O

Objeto del delito

Realidad sobre la que recae la acción típica. Considerada en su realidad física, hablamos de objeto material del delito; pero considerada en su valoración jurídica, de objeto jurídico o bien jurídico.


Omisión (delitos de)

Delitos cuya esencia consiste en la infracción de un deber de actuar positivamente que el Ordenamiento exige a los destinatarios en determinadas circunstancias. Admite dos formas: delitos de omisión pura y de comisión por omisión.

P

Participación (partícipe)

Existe cuando se interviene en el hecho antijurídico de un autor. Admite dos formas en nuestro Derecho positivo: inducción y cooperación (necesaria o no).

Pena

Consecuencia jurídica de una infracción, consistente en la aplicación de un mal a una persona física como respuesta normativa y fáctica a la infracción de una norma rectora de los hechos más graves y lesivos para la sociedad, en función de la gravedad del hecho y en la medida de la culpabilidad del agente.

Política criminal

Aquel saber que tiene por objeto la acción humana, con el fin de evitar las que son gravemente lesivas para la subsistencia de la sociedad (delitos).


Prescripción (de delitos y penas)

Regla en virtud de la cual, el paso del tiempo hace que no se requiera condenar por una infracción o aplicar una pena: su castigo sería entonces desproporcionado (arts. 9.3 CE y 131 ss CP).

Prevención

Tesis relativa sobre la justificación del Derecho penal que sitúa ésta en la evitación de nuevos delitos. Si los delitos a evitar son del ya delincuente se califica como prevención especial; si los delitos a evitar son del resto de la sociedad, prevención general. A su vez, ambas pueden ser positiva (referida a la instauración de valores) o negativa (referida a la mera evitación de delitos).

Principio

Enunciado dotado de pretensión de aplicación máxima y absoluta. Son enunciados normativos de tan alto nivel de generalidad que no pueden ser aplicados sin añadir premisas normativas adicionales y, las más de las veces, experimentan limitaciones a través de otros principios.

Punibilidad

Último estadio de la teoría del delito en el que se constata la necesidad en concreto de aplicar una pena al agente.

R

Regla

Enunciado derivado de dos o más principios, con pretensiones de aplicación a un grupo de casos. Frente a la regla es posible oponer excepciones.

Reincidencia

Circunstancia agravante. Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.

Reparación civil

Prestaciones por parte del condenado a favor y en beneficio de la víctima, en el marco de programas de mediación y no arbitrariamente, en la medida en que puedan considerarse como una alternativa a la pena. Se habla incluso de una tercera vía, añadida a las dos que representan ya las penas y las medidas de seguridad.

Reparación del daño

Contenido integrante de la responsabilidad civil derivada del delito, consistente en la fijación de obligaciones a una persona para restaurar la situación dañada por el delito.

Restitución

Contenido integrante de la responsabilidad civil derivada del delito, consistente en la devolución del bien objeto del delito, con abono de los deterioros y menoscabos sufridos.

Retribucionismo

Tesis absoluta sobre la justificación del Derecho penal que sitúa ésta en el castigo del delincuente por el delito cometido.

S

Subprincipio

Conjunto de reglas que responden a la misma ponderación o preponderancia entre principios.

Subsidiariedad, criterio rector de la

Se afirma que hay subsidiariedad cuando el campo conceptual de una norma o precepto entra en intersección con el de otra. Se aplica entonces una norma que es prioritaria frente a otra, que resulta desplazada. Se recurre entonces al aforismo "lex primaria derogat legi subsidiariae", que significa que una norma de las dos que se hallan en coincidencia o intersección parcial, se aplica con carácter preferente; la otra, se ve desplazada. Es decir, la norma desplazada entra en juego sólo en defecto de la prioritaria.

Subsidiariedad, del Derecho penal

Regla que supone el recurso al Derecho penal sólo en defecto de los medios que proporcionan otros sectores, penales o no, jurídicos o no. Se habla, así, de la pena como última ratio.

T

Tentativa (delito en grado de)

Existe cuando se da principio a la ejecución de un delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del sujeto (arts. 15, 16.1, 62 CP).

Teoría jurídica del delito

Conjunto de estructuras de imputación por medio de las cuales el Derecho atribuye responsabilidad penal a un sujeto.

Tipicidad (tipo)

Carácter de una conducta en la medida en que se encuentre definida en la Ley como infracción.