Derecho penal garantista |
DoloConciencia de estar realizando los actos que exige el respectivo tipo de un delito |
EnsañamientoCircunstancia agravante consistente en aumentar deliberadamente e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito. |
Especialidad, criterio rector de laSe entiende que existe especialidad cuando una norma (precepto o ley) describe el caso de forma más precisa que otra. Se aplica entonces la norma más específica o especial frente a la más general, que se ve desplazada. Recuérdese el aforismo: "lex specialis derogat legi generali", que viene a significar que la norma más especial pasa por delante de, predomina sobre, la otra, más genérica. |
FuncionalismoEstadio de la teoría del delito orientado a la explicación y justificación de los contenidos de las categorías por las funciones que cumplen en la sociedad o por sus consecuencias: es la finalidad de la pena y su contribución al mantenimiento de la vida social lo que sirve para dar contenido a las categorías del delito (así, G. Jakobs); o bien, son los principios y categorías de la política criminal -principio de legalidad, prevención...- los que han de dar contenido a cada una de las categorías de la teoría del delito (así, C. Roxin). |
Idoneidad o rendimientoRegla que significa que el recurso al ius puniendi no ha de reportar un mal superior que el que pretende prevenir, pues en ese caso el ejercicio del ius puniendi vendría a desestabilizar el Derecho más que a re-estabilizarlo (podría entenderse plasmado en el art. 9.2 CE). |
Imprudencia (delito imprudente, hecho imprudente)Falta de conocimiento o representación de que con la conducta se están realizando los actos exigidos por un tipo delictivo. Da lugar a la imputación de la conducta a pesar de faltar el aspecto subjetivo que de ordinario se exige (arts. 5, 10, 14.1 CP). |
Imputabilidad |
Imputación |
IndemnizaciónContenido integrante de la responsabilidad civil derivada del delito, consistente en la satisfacción dada al perjudicado por el delito (no sólo la víctima) frente a los daños y perjuicios sufridos. |
Inducción (inductor)Existe cuando se hace surgir en otro, mediante medios de influjo psíquico, la resolución de cometer un delito (art. 28.2.a CP). |
Ius poenale (Derecho penal en sentido objetivo) |
Ius puniendi (derecho penal en sentido subjetivo)Designa en cambio la pretensión y acto de sancionar. La expresión ius puniendi se refiere a la acción de castigar, de aplicar sanciones. Por eso puede entender como "derecho de sancionar", mientras no se interprete que corresponde a la víctima un derecho "a ver castigado" al autor. |
Justicia conmutativaModalidad de la justicia, referida a la que rige entre iguales. Es la propia de la responsabilidad civil derivada del delito. |
Justicia distributivaModalidad de la justicia, referida a la que rige las relaciones entre desiguales; más en concreto, entre la sociedad y sus miembros. Es la propia de la responsabilidad penal por el delito cometido. |
LesividadComprobación por el juzgador de la necesidad en abstracto de sancionar por el hecho en función de su gravedad y de otros factores. |
LeyEn su significado clásico, ordenación de la razón orientada al bien común, dictada por quien tiene a su cargo la comunidad. En sentido usual, redacción externa de una norma. |
Ley penal en blanco |
Medida de seguridad |
Ne bis in idem |
NeokantismoEstadio de la evolución de la teoría del delito posterior al causalismo positivista, atento a los valores que se hallan presentes en las diversos elementos de la acción humana, la libertad, la culpabilidad como reproche… (así, G. Radbruch, 1878-1949, y E. Mezger, 1883-1962, por ejemplo). |
NormaEnunciado que rige conductas. Y, de manera más estricta, norma jurídico-penal es un enunciado prescriptivo que conmina a la realización o prohibitivo de la comisión de una conducta bajo la amenaza de una sanción. A estas normas hay que añadir las normas facultativas, las que permiten la realización u omisión de una conducta. |
Objeto del delitoRealidad sobre la que recae la acción típica. Considerada en su realidad física, hablamos de objeto material del delito; pero considerada en su valoración jurídica, de objeto jurídico o bien jurídico. |
Omisión (delitos de)Delitos cuya esencia consiste en la infracción de un deber de actuar positivamente que el Ordenamiento exige a los destinatarios en determinadas circunstancias. Admite dos formas: delitos de omisión pura y de comisión por omisión. |
Participación (partícipe)Existe cuando se interviene en el hecho antijurídico de un autor. Admite dos formas en nuestro Derecho positivo: inducción y cooperación (necesaria o no). |
PenaConsecuencia jurídica de una infracción, consistente en la aplicación de un mal a una persona física como respuesta normativa y fáctica a la infracción de una norma rectora de los hechos más graves y lesivos para la sociedad, en función de la gravedad del hecho y en la medida de la culpabilidad del agente. |
Política criminalAquel saber que tiene por objeto la acción humana, con el fin de evitar las que son gravemente lesivas para la subsistencia de la sociedad (delitos). |
Prescripción (de delitos y penas) |
PrevenciónTesis relativa sobre la justificación del Derecho penal que sitúa ésta en la evitación de nuevos delitos. Si los delitos a evitar son del ya delincuente se califica como prevención especial; si los delitos a evitar son del resto de la sociedad, prevención general. A su vez, ambas pueden ser positiva (referida a la instauración de valores) o negativa (referida a la mera evitación de delitos). |
Principio |
PunibilidadÚltimo estadio de la teoría del delito en el que se constata la necesidad en concreto de aplicar una pena al agente. |
ReglaEnunciado derivado de dos o más principios, con pretensiones de aplicación a un grupo de casos. Frente a la regla es posible oponer excepciones. |
ReincidenciaCircunstancia agravante. Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza. |
Reparación civilPrestaciones por parte del condenado a favor y en beneficio de la víctima, en el marco de programas de mediación y no arbitrariamente, en la medida en que puedan considerarse como una alternativa a la pena. Se habla incluso de una tercera vía, añadida a las dos que representan ya las penas y las medidas de seguridad. |
Reparación del dañoContenido integrante de la responsabilidad civil derivada del delito, consistente en la fijación de obligaciones a una persona para restaurar la situación dañada por el delito. |
RestituciónContenido integrante de la responsabilidad civil derivada del delito, consistente en la devolución del bien objeto del delito, con abono de los deterioros y menoscabos sufridos. |
RetribucionismoTesis absoluta sobre la justificación del Derecho penal que sitúa ésta en el castigo del delincuente por el delito cometido. |
Subprincipio |
Subsidiariedad, criterio rector de laSe afirma que hay subsidiariedad cuando el campo conceptual de una norma o precepto entra en intersección con el de otra. Se aplica entonces una norma que es prioritaria frente a otra, que resulta desplazada. Se recurre entonces al aforismo "lex primaria derogat legi subsidiariae", que significa que una norma de las dos que se hallan en coincidencia o intersección parcial, se aplica con carácter preferente; la otra, se ve desplazada. Es decir, la norma desplazada entra en juego sólo en defecto de la prioritaria. |
Subsidiariedad, del Derecho penal |
Tentativa (delito en grado de)Existe cuando se da principio a la ejecución de un delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del sujeto (arts. 15, 16.1, 62 CP). |
Teoría jurídica del delitoConjunto de estructuras de imputación por medio de las cuales el Derecho atribuye responsabilidad penal a un sujeto. |
Tipicidad (tipo) |