Samstag, 4. Mai 2024, 22:40
Website: OCW Universidad de Cádiz
Kurs: Introducción al Derecho Penal (EXT_ocw_derpenal_01)
Glossar: Glosario jurídico penal
N

Neokantismo

Estadio de la evolución de la teoría del delito posterior al causalismo positivista, atento a los valores que se hallan presentes en las diversos elementos de la acción humana, la libertad, la culpabilidad como reproche… (así, G. Radbruch, 1878-1949, y E. Mezger, 1883-1962, por ejemplo).

Norma

Enunciado que rige conductas. Y, de manera más estricta, norma jurídico-penal es un enunciado prescriptivo que conmina a la realización o prohibitivo de la comisión de una conducta bajo la amenaza de una sanción. A estas normas hay que añadir las normas facultativas, las que permiten la realización u omisión de una conducta.

O

Objeto del delito

Realidad sobre la que recae la acción típica. Considerada en su realidad física, hablamos de objeto material del delito; pero considerada en su valoración jurídica, de objeto jurídico o bien jurídico.


Omisión (delitos de)

Delitos cuya esencia consiste en la infracción de un deber de actuar positivamente que el Ordenamiento exige a los destinatarios en determinadas circunstancias. Admite dos formas: delitos de omisión pura y de comisión por omisión.

P

Participación (partícipe)

Existe cuando se interviene en el hecho antijurídico de un autor. Admite dos formas en nuestro Derecho positivo: inducción y cooperación (necesaria o no).

Pena

Consecuencia jurídica de una infracción, consistente en la aplicación de un mal a una persona física como respuesta normativa y fáctica a la infracción de una norma rectora de los hechos más graves y lesivos para la sociedad, en función de la gravedad del hecho y en la medida de la culpabilidad del agente.

Política criminal

Aquel saber que tiene por objeto la acción humana, con el fin de evitar las que son gravemente lesivas para la subsistencia de la sociedad (delitos).


Prescripción (de delitos y penas)

Regla en virtud de la cual, el paso del tiempo hace que no se requiera condenar por una infracción o aplicar una pena: su castigo sería entonces desproporcionado (arts. 9.3 CE y 131 ss CP).

Prevención

Tesis relativa sobre la justificación del Derecho penal que sitúa ésta en la evitación de nuevos delitos. Si los delitos a evitar son del ya delincuente se califica como prevención especial; si los delitos a evitar son del resto de la sociedad, prevención general. A su vez, ambas pueden ser positiva (referida a la instauración de valores) o negativa (referida a la mera evitación de delitos).

Principio

Enunciado dotado de pretensión de aplicación máxima y absoluta. Son enunciados normativos de tan alto nivel de generalidad que no pueden ser aplicados sin añadir premisas normativas adicionales y, las más de las veces, experimentan limitaciones a través de otros principios.

Punibilidad

Último estadio de la teoría del delito en el que se constata la necesidad en concreto de aplicar una pena al agente.

R

Regla

Enunciado derivado de dos o más principios, con pretensiones de aplicación a un grupo de casos. Frente a la regla es posible oponer excepciones.

Reincidencia

Circunstancia agravante. Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.

Reparación civil

Prestaciones por parte del condenado a favor y en beneficio de la víctima, en el marco de programas de mediación y no arbitrariamente, en la medida en que puedan considerarse como una alternativa a la pena. Se habla incluso de una tercera vía, añadida a las dos que representan ya las penas y las medidas de seguridad.

Reparación del daño

Contenido integrante de la responsabilidad civil derivada del delito, consistente en la fijación de obligaciones a una persona para restaurar la situación dañada por el delito.

Restitución

Contenido integrante de la responsabilidad civil derivada del delito, consistente en la devolución del bien objeto del delito, con abono de los deterioros y menoscabos sufridos.

Retribucionismo

Tesis absoluta sobre la justificación del Derecho penal que sitúa ésta en el castigo del delincuente por el delito cometido.

S

Subprincipio

Conjunto de reglas que responden a la misma ponderación o preponderancia entre principios.

Subsidiariedad, criterio rector de la

Se afirma que hay subsidiariedad cuando el campo conceptual de una norma o precepto entra en intersección con el de otra. Se aplica entonces una norma que es prioritaria frente a otra, que resulta desplazada. Se recurre entonces al aforismo "lex primaria derogat legi subsidiariae", que significa que una norma de las dos que se hallan en coincidencia o intersección parcial, se aplica con carácter preferente; la otra, se ve desplazada. Es decir, la norma desplazada entra en juego sólo en defecto de la prioritaria.

Subsidiariedad, del Derecho penal

Regla que supone el recurso al Derecho penal sólo en defecto de los medios que proporcionan otros sectores, penales o no, jurídicos o no. Se habla, así, de la pena como última ratio.

T

Tentativa (delito en grado de)

Existe cuando se da principio a la ejecución de un delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del sujeto (arts. 15, 16.1, 62 CP).

Teoría jurídica del delito

Conjunto de estructuras de imputación por medio de las cuales el Derecho atribuye responsabilidad penal a un sujeto.

Tipicidad (tipo)

Carácter de una conducta en la medida en que se encuentre definida en la Ley como infracción.