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C

Causa de justificación

En sentido técnico significa la exclusión de la antijuricidad de una conducta (por legítima defensa, estado de necesidad justificante, cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho). En sentido material, existe una causa de justificación cuando se da una crisis para los bienes jurídicos, que existe ex ante, y se confirma ex post, que el ordenamiento resuelve a favor del interés preponderante.


Causa de justificación putativa

Se aplica a las causas de justificación en las que el agente cree erróneamente que concurren los presupuestos de la respectiva causa (puesto que entre las eximentes no solo hay causas de justificación, la denominación de "eximentes incompletas" no es precisa, aunque sea común en cierta doctrina). Se denomina también suposición errónea de los presupuestos de la causa de justificación.


Causa de justificación real

Aquélla reacción ante una crisis para los bienes jurídicos que el agente se representa como realmente existente -ex ante- y que además existe como tal crisis para los bienes jurídicos en la realidad -ex post. Sólo en estos casos puede hablarse de una causa de justificación.


Causa de levantamiento de la pena

Circunstancia personal, surgida o realizada tras el delito, que impide la responsabilidad penal. Pertenece al ámbito de la punibilidad.


Causa personal de exclusión de la pena

Circunstancia personal, pero concurrente en el momento del hecho, que impide exigir responsabilidad penal a un sujeto. Pertenece al ámbito de la punibilidad.


Coautoría (coautor)

Se da cuando se lleva a cabo una conducta antijurídica, si existe mutuo acuerdo y con dominio de la acción en virtud del reparto funcional de actos (art. 28.1 CP).


Colisión de deberes

Supuesto específico de estado de necesidad en el que la crisis para los bienes jurídicos proviene de la imposibilidad de cumplimiento simultáneo de dos deberes (sean los dos de actuar, sean de omitir, sea uno de obrar, otro de omitir), por lo que se impone sólo el cumplimiento de uno de los dos deberes.


Comisión por omisión

Aquella estructura de imputación por la que se imputa un resultado a la omisión de una conducta debida, en determinadas circunstancias (art. 11 CP).


Complicidad (cómplice o cooperador "no necesario")

Existe cuando se presta ayuda previa o simultanea, sea psíquica o sea fáctica, pero de carácter no necesario a la comisión del delito del autor (art. 29 CP).


Concurrencia de culpas

Se emplea dicha expresión en sede de imprudencia, para designar la situación en la que tanto autor como víctima obran imprudentemente, uno al crear o favorecer por error un riesgo para la víctima; y esta mediante una autopuesta en peligro.



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