Glosario jurÃdico penal
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Causa de justificaciónEn sentido técnico significa la exclusión de la antijuricidad de una conducta (por legÃtima defensa, estado de necesidad justificante, cumplimiento de un deber o ejercicio legÃtimo de un derecho). En sentido material, existe una causa de justificación cuando se da una crisis para los bienes jurÃdicos, que existe ex ante, y se confirma ex post, que el ordenamiento resuelve a favor del interés preponderante. | |
Causa de justificación putativaSe aplica a las causas de justificación en las que el agente cree erróneamente que concurren los presupuestos de la respectiva causa (puesto que entre las eximentes no solo hay causas de justificación, la denominación de "eximentes incompletas" no es precisa, aunque sea común en cierta doctrina). Se denomina también suposición errónea de los presupuestos de la causa de justificación. | |
Causa de justificación realAquélla reacción ante una crisis para los bienes jurÃdicos que el agente se representa como realmente existente -ex ante- y que además existe como tal crisis para los bienes jurÃdicos en la realidad -ex post. Sólo en estos casos puede hablarse de una causa de justificación. | |
Causa de levantamiento de la penaCircunstancia personal, surgida o realizada tras el delito, que impide la responsabilidad penal. Pertenece al ámbito de la punibilidad. | |
Causa personal de exclusión de la penaCircunstancia personal, pero concurrente en el momento del hecho, que impide exigir responsabilidad penal a un sujeto. Pertenece al ámbito de la punibilidad. | |
CoautorÃa (coautor)Se da cuando se lleva a cabo una conducta antijurÃdica, si existe mutuo acuerdo y con dominio de la acción en virtud del reparto funcional de actos (art. 28.1 CP). | |
Comisión por omisiónAquella estructura de imputación por la que se imputa un resultado a la omisión de una conducta debida, en determinadas circunstancias (art. 11 CP). | |
Complicidad (cómplice o cooperador "no necesario")Existe cuando se presta ayuda previa o simultanea, sea psÃquica o sea fáctica, pero de carácter no necesario a la comisión del delito del autor (art. 29 CP). | |
Concurrencia de culpasSe emplea dicha expresión en sede de imprudencia, para designar la situación en la que tanto autor como vÃctima obran imprudentemente, uno al crear o favorecer por error un riesgo para la vÃctima; y esta mediante una autopuesta en peligro. | |