Glosario jurÃdico penal
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Idoneidad o rendimientoRegla que significa que el recurso al ius puniendi no ha de reportar un mal superior que el que pretende prevenir, pues en ese caso el ejercicio del ius puniendi vendrÃa a desestabilizar el Derecho más que a re-estabilizarlo (podrÃa entenderse plasmado en el art. 9.2 CE). | |
Imprudencia (delito imprudente, hecho imprudente)Falta de conocimiento o representación de que con la conducta se están realizando los actos exigidos por un tipo delictivo. Da lugar a la imputación de la conducta a pesar de faltar el aspecto subjetivo que de ordinario se exige (arts. 5, 10, 14.1 CP). | |
Imputabilidad | |
Imputación | |
Inducción (inductor)Existe cuando se hace surgir en otro, mediante medios de influjo psÃquico, la resolución de cometer un delito (art. 28.2.a CP). | |
Ius poenale (Derecho penal en sentido objetivo)Sector del ordenamiento jurÃdico en el que se prohÃbe bajo amenaza de sanción las conductas más gravemente antisociales. Se trata de un conjunto de normas dirigidas a la persona en sociedad prohibiéndole o prescribiéndole determinadas conductas; y al juez prescribiéndole la imposición de sanciones. | |
Ius puniendi (derecho penal en sentido subjetivo)Designa en cambio la pretensión y acto de sancionar. La expresión ius puniendi se refiere a la acción de castigar, de aplicar sanciones. Por eso puede entender como "derecho de sancionar", mientras no se interprete que corresponde a la vÃctima un derecho "a ver castigado" al autor. | |