Glosario de términos jurídicos


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D

Delito continuado

Realización de una pluralidad de comportamientos delictivos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, que infrinjen el mismo o similares preceptos penales. Se regula en el art. 74 CP.

Delito de consumación instantánea

Aquellos que se consuman en el mismo instante en que se realiza el comportamiento típico.

Delito de efectos permanentes

Delitos en los que el comportamiento típico se entiende que se sigue realizando hasta que se anulen los efectos lesivos para el bien jurídico. El plazo de prescripción en este tipo de delitos comienza a contarse no desde el momento en que se realizó la acción típica, sino desde el instante en que cesa la afectación para el bien jurídico.

Delito de peligro abstracto

Véase la Lección 3ª del temario.

Delito de resultado cortado

En este tipo de delitos, la consumación se produce con la realización del comportamiento típico, sin que se requiera que tal conducta sean efectiva con respecto al fin que la motivó y que aparece descrito en el tipo.

Delito de resultado lesivo

Delito cuyo injusto requiere la lesión (esto es, el daño o menoscabo) del bien jurídico protegido.

Delito permanente

Delitos comunes

Aquellos delitos cuyo tipo no requiere ninguna característica especial en el sujeto activo para cometerlo. Suelen comenzar con la expresión "El que...".

Delitos de peligro


Delitos especiales

Aquellos delitos para cuya sanción el tipo requiere la constatación de alguna cualidad en el sujeto activo (por ejemplo, el tipo de prevaricación judicial requiere que el sujeto activo sea "Juez o Magistrado"). Delitos especiales propios: la ausencia de la cualidad conlleva la impunidad de la conducta. Delitos especiales impropios: la ausencia de la cualidad conlleva la aplicación de otro tipo penal, que es denominado "delito común".


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