Glosario jurídico penal


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A

Aberratio ictus

Estructura de imputación en casos de error por parte de un agente, consistente en la divergencia entre la representación y la realidad, por equivocar la trayectoria del curso de riesgo (lit.: error en el golpe). Es distinto de los casos de error in objecto vel in persona

Accesoriedad limitada ("principio" de)

Dícese del criterio que rige la responsabilidad en materia de participación en el delito, según el cual, para que alguien responda como partícipe, es preciso que exista, como mínimo, un hecho típicamente antijurídico (accesoriedad cualitativa) iniciado, es decir, al menos tentativa (accesoriedad cuantitativa).

Accesoriedad ("principio" de)

Dícese del criterio que rige la participación punible, según el cual la responsabilidad del partícipe depende de la del autor.

Actio libera in (sua) causa

Estructura de imputación que, al permitir retrotraer la imputación del agente a un momento previo (in causa) en el que era efectivamente responsable de su acción (libera), consigue atribuir responsabilidad a un sujeto por un defecto propio de imputación. Dicha estructura permite superar un defecto de imputación del agente e imputar a pesar del defecto, por lo que ha merecido la denominación de estructura de imputación extraordinaria.

Actos preparatorios punibles

Supuestos expresamente previstos para tipificar conductas anteriores a la realización de un tipo (del que dependen) y que consisten en disponer lo preciso para realizar el tipo. Sólo admiten tres formas: conspiración, proposición y provocación (que incluye la apología de delito). Su sanción depende de que hayan sido previstos para el delito al que vienen a preparar; en otro caso, resultan impunes.

Actuar en lugar de otro

Estructura de imputación para atribuir responsabilidad a quien obra en nombre y/o representación de otro, que no obra. Particular relevancia tiene en materia de delitos especiales, en los que el cualificado no obra, por lo que no puede ser autor; y quien obra, no es cualificado, por lo que tampoco puede este ser autor. La estructura en cuestión permite superar el que el sujeto cualificado no obre, para hacerle responsable por el delito ejecutado por el no cualificado (art. 31).

Actus hominis (lit.: acto del hombre)

Proceso o inactividad en la que el sujeto se ve inmerso como mero ser animal, de carácter sólo fisiológico.

Actus humanus (lit.: acto humano)

Proceso o inactividad en la que el sujeto se ve inmerso como ser racional, por lo que cuenta con la posibilidad de autocontrol.

Agente provocador (agent provocateur)

Dícese de quien provoca un delito para poder aprehender a su autor en ese momento.

Agotamiento del delito

Actos del agente que quedan más allá del último momento de realización (consumación) de la conducta, por lo que no forman parte del tipo, aunque se relacionen con este (por ejemplo, la obtención del efectivo lucro en delitos que exigen ánimo de lucro).

Apología

Según dispone el código penal (art. 18.1.2), es apología la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. Sin embargo, la apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito.

Asunción voluntaria

Dícese de la posición de garante que concurre en quien asume por propia iniciativa controlar un riesgo que se cierne sobre terceros.

Autor tras el autor

Estructura próxima a la autoría mediata, en la que la persona de atrás se sirve de un ejecutor inmediato que carece de culpabilidad. No constituye autoría mediata por cuanto concurre tipicidad objetiva y subjetiva en el ejecutor inmediato, por lo que este es autor.

Autoría accesoria

Aquel supuesto de autoría en el que al menos dos personas contribuyen a la realización de un tipo, pero no se hayan unidos en la ejecución por el mutuo acuerdo.

Autoría (autor)

Existe cuando se lleva a cabo una conducta antijurídica con dominio de la acción; puede ser dolosa o imprudente (art. 28.1 CP).

Autoría individual

Existe cuando se realiza una conducta típica por uno y solo un sujeto: ejecutor y autor coinciden.

Autoría mediata (autor mediato)

Existe cuando se lleva a cabo una conducta antijurídica, con dominio de la acción a través de otro que se utiliza como instrumento (art. 28.1 CP) porque carece su conducta de tipicidad objetiva o subjetiva.

Auxilio necesario

Dícese de las conductas de amparo a favor de terceros justificadas por estado de necesidad.


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