Glosario jurídico penal
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ApologíaSegún dispone el código penal (art. 18.1.2), es apología la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. Sin embargo, la apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito. |
Asunción voluntariaDícese de la posición de garante que concurre en quien asume por propia iniciativa controlar un riesgo que se cierne sobre terceros. |
Autor tras el autorEstructura próxima a la autoría mediata, en la que la persona de atrás se sirve de un ejecutor inmediato que carece de culpabilidad. No constituye autoría mediata por cuanto concurre tipicidad objetiva y subjetiva en el ejecutor inmediato, por lo que este es autor. |
Autoría accesoriaAquel supuesto de autoría en el que al menos dos personas contribuyen a la realización de un tipo, pero no se hayan unidos en la ejecución por el mutuo acuerdo. |
Autoría (autor) |
Autoría individualExiste cuando se realiza una conducta típica por uno y solo un sujeto: ejecutor y autor coinciden. |
Autoría mediata (autor mediato) |
Auxilio necesarioDícese de las conductas de amparo a favor de terceros justificadas por estado de necesidad. |