Glosario jurídico penal


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Causa de justificación

En sentido técnico significa la exclusión de la antijuricidad de una conducta (por legítima defensa, estado de necesidad justificante, cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho). En sentido material, existe una causa de justificación cuando se da una crisis para los bienes jurídicos, que existe ex ante, y se confirma ex post, que el ordenamiento resuelve a favor del interés preponderante.

Causa de justificación putativa

Se aplica a las causas de justificación en las que el agente cree erróneamente que concurren los presupuestos de la respectiva causa (puesto que entre las eximentes no solo hay causas de justificación, la denominación de "eximentes incompletas" no es precisa, aunque sea común en cierta doctrina). Se denomina también suposición errónea de los presupuestos de la causa de justificación.

Causa de justificación real

Aquélla reacción ante una crisis para los bienes jurídicos que el agente se representa como realmente existente -ex ante- y que además existe como tal crisis para los bienes jurídicos en la realidad -ex post. Sólo en estos casos puede hablarse de una causa de justificación.

Causa de levantamiento de la pena

Circunstancia personal, surgida o realizada tras el delito, que impide la responsabilidad penal. Pertenece al ámbito de la punibilidad.

Causa personal de exclusión de la pena

Circunstancia personal, pero concurrente en el momento del hecho, que impide exigir responsabilidad penal a un sujeto. Pertenece al ámbito de la punibilidad.

Coautoría (coautor)

Se da cuando se lleva a cabo una conducta antijurídica, si existe mutuo acuerdo y con dominio de la acción en virtud del reparto funcional de actos (art. 28.1 CP).

Colisión de deberes

Supuesto específico de estado de necesidad en el que la crisis para los bienes jurídicos proviene de la imposibilidad de cumplimiento simultáneo de dos deberes (sean los dos de actuar, sean de omitir, sea uno de obrar, otro de omitir), por lo que se impone sólo el cumplimiento de uno de los dos deberes.

Comisión por omisión

Aquella estructura de imputación por la que se imputa un resultado a la omisión de una conducta debida, en determinadas circunstancias (art. 11 CP).

Complicidad (cómplice o cooperador "no necesario")

Existe cuando se presta ayuda previa o simultanea, sea psíquica o sea fáctica, pero de carácter no necesario a la comisión del delito del autor (art. 29 CP).

Concurrencia de culpas

Se emplea dicha expresión en sede de imprudencia, para designar la situación en la que tanto autor como víctima obran imprudentemente, uno al crear o favorecer por error un riesgo para la víctima; y esta mediante una autopuesta en peligro.

Concurso de delitos

Situación en la que, aun realizándose una pluralidad de acciones, no se procede a unificar todas bajo un mismo tipo, sino que es preciso aplicar más de uno para abarcar el desvalor completo de lo realizado. Admite dos formas: concurso real (se aprecian dos delitos por separado para conductas que se dan separadas) y concurso ideal (se aprecian dos delitos, agravando la pena de uno de ellos, para conductas que coinciden en el tiempo). No confundir con el concurso de normas o de leyes.

Concurso de normas

Situación en la que a una acción son aplicables más de una norma, pero sólo es posible aplicar una, pues de lo contrario se produciría una sanción desmedida. Se conoce también con la denominación de "concurso aparente de leyes penales".

Condición objetiva de punibilidad

Elementos de los que depende, no la existencia del hecho, sino su relevancia penal objetiva. Pueden ser propias, si restringen la punibilidad de un hecho que sería punible de no darse la mentada condición; o impropias, si vienen a permitir la sanción.

Conducta

Proceso humano, externo y susceptible de autocontrol.

Conocimiento de la prohibición

Requisito necesario para la culpabilidad, consistente en el conocimiento, al menos eventual, del carácter prohibido (o prescrito) de la conducta que se realiza. Su ausencia, el error o desconocimiento de la prohibición.

Conspiración

Se da cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo (art. 17.1).

Consumación (delito consumado)

Se da cuando se realizan todos los actos exigidos en la conducta descrita en un tipo delictivo; en los delitos que incluyen la producción de un resultado, ésta se identifica con la consumación (art. 15 CP).

Cooperación

Existe cuando se presta ayuda, previa o simultanea (sea psíquica o sea fáctica), a la comisión del delito del autor; admite dos formas: cooperación necesaria y complicidad.

Cooperación necesaria (cooperador necesario)

Existe cuando se presta ayuda previa o simultánea, sea psíquica o sea fáctica, al autor de un delito mediante medios imprescindibles o necesarios (art. 28.2.b CP).

Culpa

Es la terminología con la que se denominaba también la imprudencia. Todavía hoy puede emplearse, y se emplea, como sinónimo de imprudencia. Debe diferenciarse de la culpabilidad que se exige para poder responder por un delito.

Culpa consciente

Forma de imprudencia que la doctrina tradicional sitúa en el conocimiento del riesgo pero sin voluntad de realizar la conducta.

Culpa inconsciente

Forma de imprudencia que la doctrina tradicional define como producción de una resultado lesivo sin que haya existido conocimiento del riesgo ni voluntad de realizar la conducta.

Culpabilidad (sujeto culpable)

Cualidad del agente en la medida en que se le imputa a título de reproche (como culpable) un hecho típicamente antijurídico.


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