UNIDAD 4

EL TERRITORIO Y EL SISTEMA POLÍTICO ESPAÑOL

 

A. TEXTO

El nuevo sistema político de España queda diseñado inmediatamente después de la muerte de Franco y el final de la Dictadura. La Ley para la Reforma Política (1976) y la propia Constitución (1978) establecen las reglas de juego y cimentan nuestro sistema político. Ésta última proclama en su artículo 1, que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

 

Juan Carlos I, Rey de España

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Siguiendo esa definición, el Rey, don Juan Carlos I, proclamado el 22 de noviembre de 1975, se convierte en Jefe del Estado y de la Casa Real, así como Jefe de las Fuerzas Armadas. En él recae la responsabilidad de proponer al Congreso de los Diputados, tras las elecciones, el nombre del futuro presidente del Gobierno. Aceptado por éste, el Presidente es investido hasta que agote su mandato de cuatro años o pierda la confianza de la Cámara.

 

LA BANDERA DE ESPAÑA

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El poder legislativo se basa en un sistema bicameral representado por las Cortes Generales y formado por el Congreso de los Diputados y el Senado. En ellas recae la labor de legislar y de aprobar los presupuestos generales del Estado.

 

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El Congreso de los Diputados, o Cámara Baja, verdadero corazón de la vida política, está formado por 350 diputados (aplicándose la discutida Ley d´Hondt de representación proporcional) que representan directamente al pueblo. Cada circunscripción electoral (que se hace coincidir comúnmente con la provincia) tiene un número mínimo de representantes, además de los que por número de población le corresponda. En él están presentes la mayor parte de las sensibilidades políticas. En estos momentos, los partidos que la componen son, por orden alfabético, el Bloque Nacionalista Galego (BNG), Coalición Canaria (CC), Corvergència y Unió (CiU), Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), Izquierda Unida (IU), Iniciativa per Catalunya Verds (ICV), Nafarroa Bai (Na-Bai), Nueva Canarias (NC), Partido Nacionalista Vasco (PNV-EAJ), Partido Popular (PP), Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y Unión Progreso y Democracia (UPyD). Tres de ellos (PSOE, PP e IU) son de ámbito nacional, el resto de representación regional.

 

EL CONGRESO DE DIPUTADOS

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El Senado, o Cámara Alta, tiene funciones representativas de la pluralidad de pueblos que componen España, además de legislativas y políticas. Lo compone un número variable de senadores determinados por las comunidades autónomas, por el número de población y por elección directa del pueblo de cuatro escaños por provincia.

 

El ejecutivo lo forma el Gobierno, y tiene la misión de hacer cumplir las leyes aprobadas en el Parlamento. Lo forman el Presidente del Gobierno y sus ministros, reunidos en el Consejo de Ministros. Hay tantos ministerios como grandes parcelas de gestión estime cada Gobierno, siendo su número variable. En la actualidad los ministerios son: Asuntos Exteriores y Cooperación; Justicia; Defensa; Economía y Hacienda; Interior; Fomento; Educación, Política Social y Deporte; Trabajo e Inmigración; Industria, Comercio y Turismo; Medio Ambiente, Medio Rural y Marino; Presidencia; Administraciones Públicas; Cultura; Sanidad y Consumo; Igualdad; Ciencia e Innovación; y, Vivienda.

 

EL SENADO

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El Título VI de nuestra Constitución trata sobre el poder judicial, estableciendo en su primer artículo que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Los tribunales municipales, regionales, provinciales y territoriales están encabezados por el Tribunal Supremo, y los jueces de todo el territorio, por su parte, en el Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Constitucional resuelve todos los asuntos relacionados con la constitucionalidad de las leyes.

 

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El país se dota de un modelo de descentralización administrativa por el que la componen un total de 17 comunidades autónomas y dos ciudades autónomas. Ellas acogen a las 47 provincias peninsulares, las tres insulares y los territorios de Ceuta y Melilla. Cada comunidad autónoma cuenta con su propio Estatuto de Autonomía que regula sus instituciones y su organización política y administrativa. La Constitución regula las transferencias de competencias a las comunidades, financiadas a través de fondos recaudados por la propia comunidad y de otros cedidos por el Estado para la gestión de los principales servicios. Así, las Comunidades Autónomas tienen capacidad para legislar y tomar decisiones sobre muchos aspectos dentro de su territorio. El Estado se reserva cuestiones de importancia estratégica como Defensa Nacional. Las Comunidades Autónomas tienen sus propios parlamentos y han logrado un margen de actuación cada vez mayor.

 

Por debajo del rango regional se encuentra el provincial, conjunto de varios municipios. Las diputaciones provinciales son el órgano de gobierno y administración de estas entidades inferiores. Finalmente, el municipio, regido por los ayuntamientos, constituye la entidad básica de la organización territorial de España

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Desde 2002 su moneda legal es el euro (€). La lengua oficial en todo el territorio es el español o castellano, aunque existen varias Comunidades Autónomas, en las que, además del español, tienen otra lengua oficial que es la que históricamente se ha hablado en su territorio. En la Comunidad Autónoma de Cataluña la otra lengua oficial es el catalán; en la Comunidad Autónoma de Galicia, además del español, la lengua oficial es el gallego; en el País Vasco las lenguas oficiales son el español y el euskera o vasco.

 

 


B. BIBLIOGRAFÍA

 

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SISTEMA POLÍTICO

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http://www.congreso.es

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C. DOCUMENTOS (audio, video, fotos, textos)

 

ENLACE CONSTITUCIÓN del 1978.