Tema 1 Derecho penal y control social

INTRODUCCIÓN

Cualquier persona suele tener una idea previa de lo jurídico: sabemos de la existencia de tribunales, leyes, contratos, multas, etc. También si preguntamos al hombre de la calle lo que entiende por Derecho con frecuencia lo identificará con las nociones de ley, orden y le aplicará las notas de obligatoriedad y coactividad. De esta manera, por ejemplo, sabemos que podemos exigir un determinado comportamiento de una persona gracias a la existencia de una norma jurídica que nos ofrece tal facultad, y también que el cumplimiento de tal norma se puede imponer coactivamente.

Parece muy sencillo, y sin embargo es sumamente complejo aportar una definición que en pocas palabras y a modo de fórmula matemática nos describa técnicamente qué es y qué ha sido el Derecho.

- Problemas de ambigüedad: Comprobamos fácilmente que al emplear el término Derecho podemos referirnos a ideas muy distintas:

a) El Derecho español no admite la pena de muerte: Derecho objetivo como sistema de normas que rigen en un país y en un momento histórico determinado, dictadas por la autoridad competente y revestidas de fuerza obligatoria.

b) Yo tengo reconocido el Derecho de huelga: Derecho subjetivo, entendiendo por tal la facultad, atribución o prerrogativa que el Derecho objetivo reconoce a cada individuo. Si el Derecho objetivo establece la norma de conducta, el Derecho subjetivo supone la facultad reconocida a cada persona por el propio derecho objetivo. Aquí podríamos incluir todos los derechos de cada sujeto, desde los más inherentes a la persona hasta los más accidentales.

c) El Derecho es una disciplina teórica muy antigua: Ciencia del Derecho, entendida como la investigación, el estudio de la realidad jurídica, tanto del derecho objetivo como de los derechos subjetivos.

e) No hay derecho a que me traten así: la expresión derecho está traduciendo el ideal de justicia que parece que el mismo persigue. De este modo Derecho vendría a significar lo justo.

En definitiva el término Derecho es susceptible de asumir múltiples significados.

- Problemas de vaguedad: Los conceptos poseen un plano intencional y un plano extensional. Mientras que la intensión vendría constituida por el conjunto de propiedades aplicables a un concepto, su extensión la formaría el ámbito de aplicación del mismo. Pues bien, en el caso del concepto del Derecho existiría una vaguedad intencional y extensional. Por un lado comprobamos nuestra incapacidad para concretar qué notas caracterizan al Derecho. Así, para algunos su propiedad esencial sería al coactividad, de modo que siempre que nos halláramos en el ámbito jurídico tendría que darse esta característica. Para otros no bastaría esa propiedad, siendo necesaria también la generalidad, y asimismo otros exigirían que se tratara de normas promulgadas por la autoridad competente, etc. Por ello, y en definitiva el concepto es vago intensionalmente.