Tema 6 Ámbito temporal y espacial de la ley penal

1. TIEMPO DE COMISIÓN DEL DELITO

Las leyes penales rigen entre dos momentos: el de su entrada en vigor y el de su derogación.

La entrada en vigor de las leyes penales se produce una vez que el rey las ha sancionado, promulgado, y mandado publicar (art. 91 CE), y se ha producido su completa publicación en el BOE (art. 2 2.1 CC). Las leyes entraran en vigor a los veinte días de su completa publicación en el BOE, si en ellas no se dispone otra cosa. A ese tiempo entre la publicación y la entrada en vigor de la ley se le denomina “vacatio legis”.

La derogación de las leyes sólo tiene lugar cuando otra ley la dispone (ar. 2.2 CC). Clases de derogación:

- Expresa: cuando en la ley de manera explícita así se dice.

- Tácita: cuando aparece una ley nueva que contradice lo establecido en la ley preexistente.

- Las SSTC que declaran inconstitucional una ley.

El art. 7 CP establece que los delitos y las faltas se entienden cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar. El momento de comisión del delito es importante para realizar el cómputo de la prescripción de los delitos.