Tema 6 Ámbito temporal y espacial de la ley penal

2. PRINICPIO DE IRRETROACTIVIDAD

Las leyes penales sólo se aplican a los hechos acontecidos durante su periodo de vigencia, no a los acontecidos antes de su entrada en vigor. Con la excepción de que las leyes penales pueden aplicarse a hechos sucedidos antes de su entrada en vigor, si favorecen al reo: retroactividad de la ley penal más favorable (art. 9.3 CE).

Situaciones que pueden darse:

- Cuando en la ley nueva se considera delictivo un hecho que en la antigua no se castigaba, aquella no puede tener efectos retroactivos.

- Si en la nueva se agravan las consecuencias previstas en la antigua, tampoco puede tener efectos retroactivos.

- Si en la nueva ley deja de considerarse delictivo un hecho penado hasta entonces, si tiene efectos retroactivos.

- Si en la nueva ley se regula un hecho con menos severidad que en la precedente, igualmente tiene efectos retroactivos.

Cuando existan dudas, de que ley es más favorable, es el Juez o Tribunal quien ha de decidir cuál es la ley más favorable, tras oír al reo (art. 2.2 CP).

Alcance de la retroactividad

En el art. 2.2 CP se confiere a las leyes penales favorables efectos retroactivos que alcanzan a:

- Los hechos pendientes de ser juzgados.

- Los hechos ya juzgados y sentenciados.

- Los hechos sentenciados, cuyo autor está cumpliendo condena.