Tema 6 Ámbito temporal y espacial de la ley penal
2. PRINICPIO DE IRRETROACTIVIDAD
Las leyes penales sólo se aplican a los hechos acontecidos durante su periodo de vigencia, no a los acontecidos antes de su entrada en vigor. Con la excepción de que las leyes penales pueden aplicarse a hechos sucedidos antes de su entrada en vigor, si favorecen al reo: retroactividad de la ley penal más favorable (art. 9.3 CE).
Situaciones que pueden darse:
- Cuando en la ley nueva se considera delictivo un hecho que en la antigua no se castigaba, aquella no puede tener efectos retroactivos.
- Si en la nueva se agravan las consecuencias previstas en la antigua, tampoco puede tener efectos retroactivos.
- Si en la nueva ley deja de considerarse delictivo un hecho penado hasta entonces, si tiene efectos retroactivos.
- Si en la nueva ley se regula un hecho con menos severidad que en la precedente, igualmente tiene efectos retroactivos.
Cuando existan dudas, de que ley es más favorable, es el Juez o Tribunal quien ha de decidir cuál es la ley más favorable, tras oír al reo (art. 2.2 CP).
Alcance de la retroactividad
En el art. 2.2 CP se confiere a las leyes penales favorables efectos retroactivos que alcanzan a:
- Los hechos pendientes de ser juzgados.
- Los hechos ya juzgados y sentenciados.
- Los hechos sentenciados, cuyo autor está cumpliendo condena.