Tema 6 Ámbito temporal y espacial de la ley penal

3. SUPUESTOS ESPECIALES

Las leyes penales intermedias

Son aquellas que no han estado en vigor ni cuando se cometió el delito ni cuando éste es juzgado, sino entre ambos momentos. Ej: los delitos contra la libertad sexual han experimentado varas regulaciones: la del CP de 1973, la original del CP de 1995, y la actual fruto de las reformas operadas por las LLOO 11/1999, 11/2003 y 15/2003, si una persona cometió el delito a principios de 1996, antes de entrar en vigor el CP de 1995, y fuera juzgado por ejemplo en el año 2000, tras modificarse la primera regulación del CP de 1995, ésta sería una ley intermedia. Pueden aplicarse cuando son las más ventajosas de las que se han sucedido en el tiempo.

Las leyes temporales y de excepción

Se dictan para un periodo concreto de tiempo o a raíz de circunstancias excepcionales, no tienen efectos retroactivos, pues el CP dispone que los hechos cometidos bajo la vigencia de una ley temporal serán juzgados conforme a ella, salvo que se disponga otra cosa (art. 2.2 CP).