Tema 6 Ámbito temporal y espacial de la ley penal

4. LUGAR DE COMISIÓN DEL DELITO

Principio de territorialidad: Las leyes penales españolas se aplican a hechos sucedidos en el territorio español (arts. 8.1 CC y 23.1 LOPJ). Territorio español se considera:

El Espacio terrestre peninsular e insular (incluidas las aguas interiores).

• Las ciudades y territorios norteafricanos.

• El mar territorial, esto es, la zona de mar adyacente a todas las costas españolas, en una extensión de doce millas (ley 10/1977).

• El espacio aéreo situado sobre el territorio y el mar territorial (ley 48/1960).

• Los buques y aeronaves españoles (art. 23.1 LOPJ).

Para explicar el lugar de comisión del delito, existen las siguientes teorías:

1) Teoría de la actividad : lugar en el que se realiza la conducta.

2) Teoría del resultado : lugar de producción del resultado.

3) Teoría de la ubicuidad : ambos (conducta y resultado) indistintamente. Seguida de forma mayoritaria, para evitar la impunidad de ciertos supuestos (caso del paquete bomba remitido desde un país a otro, por ejemplo, si en el primero rige la teoría del resultado y en el segundo la de la actividad).