Tema 6 Ámbito temporal y espacial de la ley penal
4. LUGAR DE COMISIÓN DEL DELITO
Principio de territorialidad: Las leyes penales españolas se aplican a hechos sucedidos en el territorio español (arts. 8.1 CC y 23.1 LOPJ). Territorio español se considera:
El Espacio terrestre peninsular e insular (incluidas las aguas interiores).
• Las ciudades y territorios norteafricanos.
• El mar territorial, esto es, la zona de mar adyacente a todas las costas españolas, en una extensión de doce millas (ley 10/1977).
• El espacio aéreo situado sobre el territorio y el mar territorial (ley 48/1960).
• Los buques y aeronaves españoles (art. 23.1 LOPJ).
Para explicar el lugar de comisión del delito, existen las siguientes teorías:
1) Teoría de la actividad : lugar en el que se realiza la conducta.
2) Teoría del resultado : lugar de producción del resultado.
3) Teoría de la ubicuidad : ambos (conducta y resultado) indistintamente. Seguida de forma mayoritaria, para evitar la impunidad de ciertos supuestos (caso del paquete bomba remitido desde un país a otro, por ejemplo, si en el primero rige la teoría del resultado y en el segundo la de la actividad).