Tema 8 Clases de pena

CLASES DE PENA

EN FUNCIÓN DEL BIEN JURÍDICO AFECTADO

EN FUNCIÓN DE SU NATURALEZA Y DURACIÓN (Ver cuadro)

EN FUNCIÓN DEL CARÁCTER CON EL CUAL SE IMPONEN

EN FUNCIÓN DE SU COMPOSICIÓN

EN FUNCIÓN DEL MOMENTO DE SU DETERMINACIÓN

EN FUNCIÓN DEL BIEN JURÍDICO AFECTADO:

- Penas privativas de libertad art. 35 CP

- Prisión

- Localización permanente

- Responsabilidad penal subsidiaria por impago de multa.

- Penas privativas de derechos art. 39 CP: inhabilitación absoluta, inhabilitaciones especiales, trabajo en beneficio de la comunidad, alejamiento, suspensión, privación del derecho a conducir, privación del derecho a tenencia y porte de armas.

- Pena de multa art. 50 CP: días/multa, proporcional.

EN FUNCIÓN DE SU NATURALEZA Y DURACIÓN (Ver cuadro)

- Penas graves

- Penas menos graves

- penas leves

(La responsabilidad penal subsidiaria por impago de multa será grave o leve según la que corresponda a la pena que sustituya).

EN FUNCIÓN DEL CARÁCTER CON EL CUAL SE IMPONEN

- Penas principales: aparecen impuestas específicamente en un delito y no dependen de otras para su imposición.

- Penas accesorias: no están previstas específicamente para el delito, sino que dependen de la imposición de una pena principal. Acompañan a otras penas y su duración depende de éstas. Regulación art. 54 a 57 CP. Ej: art. 55 CP.

Penas principales y accesorias artículo 32. La pena accesoria acompaña a una principal y tendrá la duración de ésta artículo 33.6. Si se suspende la principal, también se suspenderá la accesoria. La prisión igual o superior a 10 años, lleva consigo la accesoria de inhabilitación absoluta artículo 55. La prisión de menor duración puede ir acompañada de suspensión de empleo o cargo público, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo o para empleo o cargo público, profesión u oficio, o cualquier otro derecho artículo 56. El tribunal sólo impondrá la pena accesoria cuando los derechos de que se priva al condenado "hubieran tenido relación directa con el delito cometido, debiendo determinase expresamente en la sentencia esta vinculación".

EN FUNCIÓN DE SU COMPOSICIÓN

- Penas únicas: aquéllas que consisten en una única pena de determinada naturaleza. Así por ejemplo es una pena única la establecida para el delito de homicidio en el artículo 138 CP, que consiste solamente en la pena de prisión de 10 a 15 años.

- Penas cumulativas: aquéllas que están constituidas por la acumulación de dos o más penas de distinta naturaleza que deberán aplicarse conjuntamente. En estos casos no puede hablarse de una pluralidad de penas. Ejemplo: artículo 276. Ej: art. 379 CP

- Penas alternativas: aquellas penas de distinta naturaleza que el legislador establece para un delito con el fin de que el juez pueda optar en el caso concreto por una sola de ellas con exclusión de la otra. Ejemplo: artículo 294. Ej: art. 623 CP.

EN FUNCIÓN DEL MOMENTO DE SU DETERMINACIÓN

- Penas originarias: las que establece el legislador como pena típica para un delito determinado. Son todas las del catálogo del art. 33 con la excepcion del impago sustitutorio por impago de multa.

- Penas sustituyentes: aquellas penas de naturaleza distinta a la de una pena originaria, ya impuesta en la sentencia condenatoria, que el juez puede imponer en lugar de aquélla. No deben confundirse las penas sustitutivas con las penas alternativas. Estas últimas son en realidad penas originarias por cuya aplicación el juez o el tribunal puede optar desde un primer momento y directamente. En el caso de las penas sustitutivas el juez o tribunal deberá imponer necesariamente la pena originaria establecida para el delito por el precepto legal correspondiente y solo después podrá tomar la decisión de aplicar la pena sustitutiva en lugar de la originaria mediante la conversión de ésta en aquélla con arreglo a los módulos establecidos por la ley. Si el juez o tribunal hubiera optado por la imposición de la pena privativa de libertad, no podría a continuación sustituirla por la de multa, dado que ésta era ya una pena originaria por la que podía haber optado desde un principio y si adoptó la decisión de no aplicarla, una posterior decisión de sustituir la privativa de libertad por la de multa, de acuerdo con las reglas generales, representaría una contradicción. Penas sustituyentes: multa, localización permantente, impago sustitutorio por impago de multa, trabajos en beneficio de la comunidad.

EN FUNCIÓN DE QUIEN LAS RECIBA

- Penas personales: para personas físicas

- Penas impersonales: para personas jurídicas