Tema 10 Las medidas de seguridad

1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA

Hasta la aprobación del Código Penal de 1995 la regulación de las medidas de seguridad se realizaba de forma fragmentaria en diversos textos legales. Si bien podemos encontrar medidas como el internamiento de los enfermos mentales en los códigos penales decimonónicos, no es hasta la aprobación del Código penal de 1928, cuando se regulan por primera vez las medidas de seguridad y corrección. De ahí pasarán a la Ley de Vagos y Maleantes de 4 de agosto de 1933, cuyo rasgo más significativo era la previsión de los llamados "estados peligrosos" que cincuenta y siete años más tarde constituirían el contenido del artículo 2 de la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social de 1970 (LPRS). La Exposición de Motivos de la LPRS de 1970 afirmaba:

"Los ordenamientos contemporáneos, impulsados por la necesidad de defender a la sociedad contra determinadas conductas individuales, que sin ser, en general, estrictamente delictivas, entrañan un riesgo para la comunidad, han ido estableciendo junto a sus normas penales propiamente dichas, dirigidas a la sanción del delito e inspiradas en el Derecho penal clásico, un sistema de normas nuevas encaminadas a la aplicación de medidas de seguridad a los sujetos socialmente peligrosos e inspiradas en las orientaciones de la rama científica que desde hace años se conoce con el nombre de "defensa social". La pena y la medida de seguridad vienen así a coexistir en las legislaciones modernas con ámbito diferente y fines diversos, aunque en último término coincidentes en la salvaguardia de la sociedad a la que de este modo se dota de un dualismo de medidos defensivos con esferas de acción distintas".

De igual manera, por su contenido podían distinguirse tanto medidas privativas de libertad, como restrictivas de derechos. Así, encontramos internamientos en establecimientos de custodia, trabajo y preservación. También el aislamiento curativo en casas de templanza, la sumisión obligatoria a tratamiento ambulatorio en centros médicos o la privación del permiso de conducción de vehículos a motor y ciclomotores, sin olvidar prohibición de residencia en lugares determinados.

La aprobación del Código Penal de 1973 no supuso la derogación de las medidas predelictuales contenidas en la LPRS, si bien a partir de 1978 su inconstitucionalidad sobrevenida posibilitó su inaplicación. El gran cambio en el sistema de medidas de seguridad se producirá con la entrada en vigor del Código Penal de 1995, en el que se apostará por un sistema dualista claramente matizado con la incorporación del sistema vicarial en los artículos 99 y 104 CP.

Ley de vagos y maleantes

Entre los peligrosos destacaban los “vagos habituales” (quien deambulara negándose a buscar trabajo), los proxenetas que se aprovechaban de las prostitutas, los “mendigos profesionales”, los “ebrios y toxicómanos”, los que portaran documento de identidad falso, los extranjeros que quebrantaran el orden público, los que facilitaran drogas o alcohol a los menores, los reincidentes de hurtos menores o quienes tuvieran "trato asiduo con delincuentes y maleantes” o “frecuentaran los lugares donde estos se reúnen habitualmente”.
Estas personas podían ser detenidas aunque no hubieran cometido ningún delito y sometidas a un proceso ante el tribunal especial de vagos y maleantes, que, atendiendo al grado de peligrosidad dictaminado, podía aplicar una de las diferentes medidas de seguridad predelictuales (¡no penas!) que recogía la Ley: expulsión de extranjeros del territorio nacional, prohibición u obligación de residir en determinados lugares y, en los casos más extremos, el internamiento en establecimientos de trabajo, colonias agrícolas, establecimientos de custodia o en "casas de templanza" (para drogadictos o alcohólicos) por un tiempo determinado, si bien en el caso de las casas de templanza podía ser indefinido.
En estos centros de internamiento preventivo debían establecerse los mecanismos necesarios para favorecer la reinserción, fundamentalmente –insisto- inculcando habilidades y hábitos de trabajo saludables.

Ley de vagos y maleantes  Casa de templanza