Tema 10 Las medidas de seguridad

2. CONCEPTOS Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES APLICABLES

1. Concepto

Ante la falta de un precepto penal que defina lo que son las medidas de seguridad, hay que acudir a las definiciones acuñadas por la doctrina, que entienden por medidas de seguridad, aquellos medios asistenciales, consecuentes a un hecho típicamente antijurídico, aplicados por los órganos jurisdiccionales, a tenor de la ley, a las personas (naturales) peligrosas (con peligrosidad delictual) para lograr la prevención especial.

 

2. Principios constitucionales

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a) Principio de legalidad: para la aplicación de una medida de seguridad es necesario que concurran los presupuestos establecidos previamente por la ley penal, que son: comisión previa de un hecho tipificado como delito, pronóstico de peligrosidad criminal y situación de inimputablidad o semiimputabilidad del autor del mismo.

b) Principio de proporcionalidad: la exigencia de proporcionalidad de la medida de seguridad se recoge en el art. 6.2 CP y prohíbe que la medida de seguridad pueda:

  • Resultar más gravosa que la pena señalada en abstracto para el delito cometido.

  • Ser de mayor duración que la pena prevista para el delito.

  • Exceder el límite de los necesario para prevenir la peligrosidad del autor.

c) Principio de irretroactividad y prohibición de analogía in malam partem

d) Principio de control judicial: el principio de control judicial en la determinación y ejecución de la medida de seguridad del artículo 3.1 y 2 CP establece que, al igual que la pena, no se podrá ejecutar aquélla sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, conforme a lo establecido en las leyes procesales y bajo el control del órgano judicial. Esta previsión impide decretar su imposición como medidas cautelares y también en aquellos casos en los que deba suspenderse la ejecución de la pena por producirse el incidente contemplado en el art. 60 CP (trastorno mental sobrevenido). Dicho artículo prevé la posibilidad de que, tras la pronunciación de la sentencia, el sujeto condenado por la misma sufra una situación duradera de trastorno mental que le impida conocer el sentido de la pena. El Juez o Tribunal deberá proceder a la suspensión de la pena y ordenar que se dispense al condenado el tratamiento médico necesario. Una vez restablecida su salud mental, cumplirá la sentencia si la pena no ha prescrito, pudiendo el Juez reducir su duración o darla por extinguida al entender que su cumplimiento pueda resultar innecesario o contraproducente.