Glosario de términos jurídicos


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TODAS

A

Accesoriedad de la participación

En virtud de este principio, no se puede sancionar penalmente por un hecho a un partícipe si nadie lo es a título de autor. La participación es accesoria respecto de la autoría porque la pena a imponer a los partícipes depende de la impuesta a los autores.

Acción

Acción típica


Actuación en nombre de otro

Véase la Lección 3ª del temario y el art. 31 CP.

Acusación particular

Parte procesal que sustenta en un proceso penal la acusación privada (normalmente en nombre y representación del perjudicado), junto con el Ministerio Fiscal, que siempre sustenta la acusación pública (es decir, en nombre y representación del Estado). Sólo la acusación pública es necesaria en todo proceso penal.

Administrador de derecho

Véase la Lección 5ª del temario.

Administrador de hecho

Individuo que, en el marco de una sociedad, desempeña funciones de administrador sin haber sido nombrado formalmente para ello. Véase la Lección 5ª del temario.

Alternatividad

Regla de cierre establecida en el art. 8 para solucionar aquellos casos a los que no son aplicables los principios de especialidad, consunción y subsidiariedad. Conforme a la alternatividad, se castigará el hecho conforme al precepto que prevea una pena más grave.

Antijuricidad

Elemento de la teoría general del delito que hace referencia a la ilicitud del hecho típico. Un comportamiento puede ser típico (esto es, aparecer descrito en un tipo penal) pero no antijurídico (es decir, estar permitido por el ordenamiento). Por ejemplo, matar en legítima defensa es un hecho típico no antijurídico. Con este término también se hace referencia a la lesión o puesta en peligro del bien jurídico que pretende evitarse tipificando el comportamiento (tipo de injusto).

Autor

Persona que realiza el hecho delictivo por sí solo, conjuntamente (co-autoría) o por medio de otro del que se sirve como instrumento (autoría mediata).

Autoría y participación

Autores de un delito son aquellos que ejecutan el hecho por sí solos (autoría), conjuntamente (co-autoría) o sirviéndose de otro como instrumento (autoría mediata). Partícipes son aquellos que inducen a otro/s a cometer un delito (inducción), o bien los ayudan a ejecutarlo, con actos necesarios para su consumación (cooperación necesaria) o con actos no imprescindibles (complicidad). Los inductores y cooperadores necesarios son castigados con la pena del autor. Los cómplices son castigados con la pena inferior en uno o dos grados a la del autor.

B

Bienes jurídicos

Aquellos valores o intereses que son protegidos por el Derecho (por ejemplo, vida, salud, propiedad privada, medio ambiente, etc.). Los bienes jurídicos pueden ser individuales (vida, salud, propiedad privada, etc.) y colectivos (medio ambiente, normal funcionamiento de la Administración pública, etc.).

Bienes jurídicos colectivos

Aquellos bienes jurídicos cuya titularidad corresponde al conjunto de ciudadanos (medio ambiente, condiciones del mercado de trabajo, salud pública, etc.).

Bienes jurídicos individuales

Aquellos bienes jurídicos que son de titularidad individual o individualizable (vida, salud, propiedad privada). 

C

Circunstancias agravantes

Circunstancias cuya concurrencia supone una agravación de la pena a imponer por la comisión del hecho delictivo. Pueden ser genéricas (aplicables a cualquier clase de delito, art. 22 CP) o específicas (reguladas en un tipo cualificado).

Coautoría

Realización conjunta del hecho delictivo por dos o más autores.

Comportamiento típico

Acción u omisión que viene descrita en el tipo penal (matar, sustraer, falsear, etc.).

Concurso de acreedores

Es el juicio universal promovido contra el deudor cuando no cuenta con medios suficientes para pagar todas sus deudas. Procede cuando el pasivo del patrimonio una persona no comerciante (pues en otro caso nos encontraríamos con la quiebra y no con el concurso) es superior a su activo; y quiere entregar éste a sus acreedores para que se cobren con él. También pueden solicitarlos éstos, para cobrar mediante la cesión de los bienes del deudor, hasta donde aquéllos alcancen. Se trata de un juicio universal y, al mismo tiempo, de un procedimiento de ejecución por el cual el deudor se evita la serie de acciones de cada uno de sus acreedores; y éstos perciben, en cuanto resulte posible, sus créditos valiéndose de un procedimiento colectivo que los garantiza y defiende.

Concurso de delitos

Aquellos casos en que una sola conducta provoca dos o más resultados delictivos (concurso ideal), una acción delictiva es realizada como medio para realizar otra (concurso medial), o bien el autor ha realizado una pluralidad de delitos en momentos distintos (concurso real de delitos). El concurso ideal y medial de delitos se regula en el art. 77 CP.

Concurso de leyes

Concurso normativo

O concurso aparente de normas. Se da en aquellos casos en que, aparentemente, resultan aplicables dos o más tipos penales a un mismo hecho delictivo. El art. 8 CP establece las reglas generales para solucionar estos supuestos.

Condena en costas

Disposición accesoria de las resoluciones judiciales por las que se impone a alguno de los litigantes la obligación de pagar las costas (los gastos) del juicio.

Condición objetiva de punibilidad

Condición que se requiere en algunos delitos para sancionar penalmente al autor de un comportamiento típico, antijurídico y culpable.

conductas típicas

Cooperación necesaria

Acto de quienes cooperan con el autor o autores a la ejecución de un delito con un acto sin el cual no se habría efectuado (art. 28.b CP).

Costas

Conjunto de gastos que ocasiona un proceso judicial, y que lo componen no sólo las tasas judiciales, reintegros y demás derechos a percibir por el Estado, sino también los honorarios de letrados, procuradores, peritos, etc. Se imponen por el Tribunal al litigante temerario (criterio subjetivo), o bien se entienden impuestas por ley al vencido en la causa (criterio objetivo), en los supuestos expresamente previstos. Su determinación se efectúa, ultimado el procedimiento, en diligencia que practica el Secretario judicial y se denomina tasación de costas.

Criminalización

Proceso en virtud del cual se penaliza en un determinado ordenamiento jurídico una conducta que hasta ese momento no era sancionada como delito.

Cuestiones concursales

D

Dañosidad social

Capacidad de una o varias conductas delictivas para "dañar" a bienes jurídicos colectivos, macrosociales o universales, lesionándolos o poniéndolos en peligro.

Delincuencia de cuello blanco

Se utiliza esta expresión para hacer referencia a aquellos delincuentes que, lejos de estar marginados, están plenamente integrados en la sociedad (integración que se simboliza con el "cuello blanco" de una camisa). Ejemplos de delincuencia de cuello blanco son la mayoría de delitos empresariales, pero también muchos de los delitos realizados en el ámbito de la Administración pública (cohecho, prevaricación, etc.).

Delito continuado

Realización de una pluralidad de comportamientos delictivos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, que infrinjen el mismo o similares preceptos penales. Se regula en el art. 74 CP.

Delito de consumación instantánea

Aquellos que se consuman en el mismo instante en que se realiza el comportamiento típico.

Delito de efectos permanentes

Delitos en los que el comportamiento típico se entiende que se sigue realizando hasta que se anulen los efectos lesivos para el bien jurídico. El plazo de prescripción en este tipo de delitos comienza a contarse no desde el momento en que se realizó la acción típica, sino desde el instante en que cesa la afectación para el bien jurídico.

Delito de peligro abstracto

Véase la Lección 3ª del temario.

Delito de resultado cortado

En este tipo de delitos, la consumación se produce con la realización del comportamiento típico, sin que se requiera que tal conducta sean efectiva con respecto al fin que la motivó y que aparece descrito en el tipo.

Delito de resultado lesivo

Delito cuyo injusto requiere la lesión (esto es, el daño o menoscabo) del bien jurídico protegido.

Delito permanente

Delitos comunes

Aquellos delitos cuyo tipo no requiere ninguna característica especial en el sujeto activo para cometerlo. Suelen comenzar con la expresión "El que...".

Delitos de peligro


Delitos especiales

Aquellos delitos para cuya sanción el tipo requiere la constatación de alguna cualidad en el sujeto activo (por ejemplo, el tipo de prevaricación judicial requiere que el sujeto activo sea "Juez o Magistrado"). Delitos especiales propios: la ausencia de la cualidad conlleva la impunidad de la conducta. Delitos especiales impropios: la ausencia de la cualidad conlleva la aplicación de otro tipo penal, que es denominado "delito común".

Descriminalización

Proceso en virtud del cual se despenaliza una conducta que, hasta ese momento, era sancionada como delito en un determinado ordenamiento.

Desvalor de resultado

Afectación al bien jurídico requerida en el tipo para considerar delictivo el comportamiento típico. El desvalor de resultado puede ser de lesión o de peligro.

Dolo

Conocimiento y voluntad de realizar el hecho típico. El dolo puede ser directo (el sujeto activo sabe que realiza el delito y es su objetivo principal realizarlo), indirecto (el sujeto activo sabe que que realiza el delito y quiere realizarlo, aunque no es su objetivo principal) y eventual (el sujeto activo sabe que existe la posibilidad de realizar un delito, y actúa pese a todo aceptando tal posibilidad).

E

Elemento normativo del tipo

Elementos normativos

Para redactar los tipos penales el legislador puede utilizar elementos (palabras) descritivos o bien normativos. Son elementos descriptivos los que no requieren de conocimientos jurídicos para entender su significado (por ejemplo, "el que matare a otro..."). Son elementos normativos aquellos que requieren del conocimiento de otras normas jurídicas para entender su exacto significado (por ejemplo, "los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales...").

Error de prohibición

Error sobre la ilicitud del hecho descrito en el tipo. Si el error es invencible, excluye la responsabilidad penal. Si es vencible, se aplica la pena inferior en uno o dos grados a la prevista en el tipo.

Error de tipo

Error sobre un elemento del tipo objetivo. Si el error es invencible, excluye la responsabilidad penal. Si es vencible, el hecho podrá ser castigado, en su caso, como imprudente.

Excusa absolutoria

Circunstancia prevista en determinados tipos que, de concurrir en el caso concreto, impide la imposición de sanción penal al autor de un hecho típico, antijurídico y culpable.

I

Imprudencia grave

Grave falta de diligencia que provoca un resultado de lesión o de peligro para un bien jurídico.

Imputación

En Derecho Penal se utiliza este término como equivalente al de "atribución". Se habla de "imputación objetiva" cuando se trata de la atribución de un resultado a una acción u omisión que lo ha causado. Se habla de "imputación subjetiva" cuando se trata de atribuir un hecho a la persona o personas que lo han realizado (por ejemplo, imputación a título de autor, de partícipe, etc.).

Inducción

El inductor instiga, persuade o mueve a otra persona (autor) a ejecutar un delito (art. 28.a CP).

Injusto

O tipo de injusto. Con dicha expresión se hace referencia al comportamiento típico y antijurídico (esto es, a una conducta descrita en un tipo, que afecta a un bien jurídico y que no está justificada).

Intervención mínima

Principio limitador del ius puniendi que obliga a sancionar penalmente sólo aquellas conductas que no puedan ser eficazmente prevenidas por otras ramas del ordenamiento jurídico menos contundentes (carácter subsidiario del Derecho Penal), y sólo cuando supongan ataques graves contra los bienes jurídicos más relevantes (carácter fragmentario del Derecho Penal).

J

Jurisprudencia

Conjunto de sentencias judiciales, principalmente del Tribunal Supremo, del que pueden deducirse los principales criterios intepretativos utilizados en la aplicación de los preceptos penales.

L

Ley penal en blanco

Aquellos tipos penales que se remiten a normas jurídicas no penales para completar el supuesto de hecho delictivo (por ejemplo, "el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos...").

Litigio

Proceso. Contienda judicial. Conflicto sometido a la decisión de los Tribunales. Varias expresiones se usan con significación parecida, pero técnicamente, deben diferenciarse. Así, proceso es una serie o sucesión de actos que componen el orden de actuar; procedimiento es la forma particular y concreta de encauzar un proceso; con el término juicio puede hacerse referencia a la voluntad manifestada del Tribunal a través de la sentencia, o bien al "juicio oral", que es el período del proceso penal en el se practican directamente las pruebas y alegaciones ante el Tribunal sentenciador.

Litisconsorcio

Fenómeno procesal constituido por la presencia de una pluralidad de partes demandantes (activo) o demandadas (pasivo), o de ambos lados (mixto). Puede ser facultativo o voluntario, cuando la ley permite la acumulación subjetiva que supone, o necesario, cuando se exige la presencia inexcusable de todas aquellas personas a las que puede afectar la resolución.

M

Medida cautelar

Medida que puede adoptar el juez durante la fase de instrucción penal con el fin de proteger a la víctima, salvaguardar los intereses de los posibles perjudicados, anular o aminorar los efectos del delito, etc.

Medios típicos

En algunos casos, el tipo requiere que el comportamiento típico se realice utilizando determinados medios que vienen descritos en el precepto (por ejemplo, "con abuso de una situación de superioridad").

N

Norma penal en blanco

O

objeto material

En algunos delitos, objeto sobre el que recae o se realiza el comportamiento típico (por ejemplo, la cosa que se sustrae en el hurto o el balance que se falsea en las falsedades societarias).

Omisión

Organo colegiado

Cualquier órgano de una persona jurídica, con capacidad decisoria o asesora, que esté formado por una pluralidad de individuos y que adopte sus acuerdos por mayoría.

P

Partícipe

Persona que induce o ayuda al autor del delito a realizar el hecho (inductores, cooperadores necesarios y cómplices).

Peligro concreto

Véase la Lección 3ª del temario.

Perseguibilidad

Elemento de la teoría general del delito que hace referencia a la existencia de determinadas circunstancias necesarias para perseguir al autor de un hecho típico, antijurídico y culpable.

Persona jurídica

Organización de individuos, o de individuos y de bienes a la que el ordenamiento jurídico reconoce capacidad unitaria para ser sujeto de ciertos derechos y obligaciones (capacidad para comprar y vender, por ejemplo). Son personas jurídicas las corporaciones, asociaciones, sociedades, fundaciones, etc.

Personación

Acción de "personarse", es decir, comparecer formalmente en un procedimiento judicial como parte.

Principio de especialidad

En el concurso normativo, el precepto especial se aplica con preferencia al precepto general.

Procedimiento sancionador

Procedimiento que debe llevar a cabo cualquier administración pública para determinar si ha habido infracción administrativa y, en su caso, imponer la correspondiente sanción. En España, sus aspectos esenciales están regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

R

Relación de causalidad

Nexo de unión entre el comportamiento típico y el desvalor de resultado.

Resultado típico

Modificación temporal-espacialmente separable de la acción típica requerida en el tipo para estimar delictiva la conducta. En muchos casos coincide con el desvalor de resultado.

S

Sujetos activos

Persona que puede realizar el hecho típico. Cuando se trata de delitos comunes viene descrito en el tipo como "el que...".

Sujetos pasivos

Titular del bien jurídico que es lesionado o puesto en peligro con el comportamiento típico.

T

Tipicidad

Elemento de la teoría general del delito que hace referencia a la descripción legal que se hace de los diferentes hechos delictivos.

Tipo

Descripción que hace la ley de un hecho delictivo. Por ejemplo, la descripción contenida en el art. 138 CP ("El que matare a otro") constituye el tipo de homicidio doloso.

Tipo abierto

Tipo en el que se castiga directamente la producción de un resultado lesivo, con independencia del comportamiento llevado a cabo para producirlo.

Tipo agravado

Tipo cuya redacción añade a la del tipo básico alguna circunstancia que agrava  la pena a imponer.

Tipo autónomo

En un grupo de delitos, aquel tipo cuyos presupuestos de aplicación son independientes respecto de otro.

Tipo básico

Precepto, o parte de un precepto, que describe la conducta típica central de un grupo de delitos de similares características y naturaleza.

Tipo cualificado

Tipo cuya redacción añade a la del tipo básico alguna circunstancia o cualidad que agrava o atenúa o cambia la pena a imponer.

Tipo de lesión

Lo son aquellos supuestos en que la descripción del tipo exige, implícita o explícitamente, que el comportamiento típico dañe o menoscabe efectivamente al bien jurídico.

Tipo objetivo

La parte del tipo que se dedica a describir la conducta que se penaliza como delictiva (matar a otro, tomar cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, etc.).

Tipo privilegiado

Tipo cuya redacción añade a la del tipo básico alguna circunstancia que atenúa la pena a imponer.

Tipo subjetivo

Grado de conocimiento o voluntad con el que realiza el sujeto activo el comportamiento típico. El tipo subjetivo puede ser doloso o imprudente. En ocasiones, el tipo requiere algún elemento subjetivo adicional al dolo (por ejemplo, el ánimo de lucro).

tipos de peligro

En los tipos de peligro se sanciona penalmente la creación de un riesgo relevante para el bien jurídico protegido. Cuando el tipo exige que el comportamiento típico haya dañado o menoscabado efectivamente al bien jurídico, se habla de tipos de lesión.

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