Glosario de términos jurídicos


Glosario de términos jurídicos

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A

Autoría y participación

Autores de un delito son aquellos que ejecutan el hecho por sí solos (autoría), conjuntamente (co-autoría) o sirviéndose de otro como instrumento (autoría mediata). Partícipes son aquellos que inducen a otro/s a cometer un delito (inducción), o bien los ayudan a ejecutarlo, con actos necesarios para su consumación (cooperación necesaria) o con actos no imprescindibles (complicidad). Los inductores y cooperadores necesarios son castigados con la pena del autor. Los cómplices son castigados con la pena inferior en uno o dos grados a la del autor.

B

Bienes jurídicos

Aquellos valores o intereses que son protegidos por el Derecho (por ejemplo, vida, salud, propiedad privada, medio ambiente, etc.). Los bienes jurídicos pueden ser individuales (vida, salud, propiedad privada, etc.) y colectivos (medio ambiente, normal funcionamiento de la Administración pública, etc.).

Bienes jurídicos colectivos

Aquellos bienes jurídicos cuya titularidad corresponde al conjunto de ciudadanos (medio ambiente, condiciones del mercado de trabajo, salud pública, etc.).

Bienes jurídicos individuales

Aquellos bienes jurídicos que son de titularidad individual o individualizable (vida, salud, propiedad privada). 

C

Circunstancias agravantes

Circunstancias cuya concurrencia supone una agravación de la pena a imponer por la comisión del hecho delictivo. Pueden ser genéricas (aplicables a cualquier clase de delito, art. 22 CP) o específicas (reguladas en un tipo cualificado).

Coautoría

Realización conjunta del hecho delictivo por dos o más autores.

Comportamiento típico

Acción u omisión que viene descrita en el tipo penal (matar, sustraer, falsear, etc.).

Concurso de acreedores

Es el juicio universal promovido contra el deudor cuando no cuenta con medios suficientes para pagar todas sus deudas. Procede cuando el pasivo del patrimonio una persona no comerciante (pues en otro caso nos encontraríamos con la quiebra y no con el concurso) es superior a su activo; y quiere entregar éste a sus acreedores para que se cobren con él. También pueden solicitarlos éstos, para cobrar mediante la cesión de los bienes del deudor, hasta donde aquéllos alcancen. Se trata de un juicio universal y, al mismo tiempo, de un procedimiento de ejecución por el cual el deudor se evita la serie de acciones de cada uno de sus acreedores; y éstos perciben, en cuanto resulte posible, sus créditos valiéndose de un procedimiento colectivo que los garantiza y defiende.

Concurso de delitos

Aquellos casos en que una sola conducta provoca dos o más resultados delictivos (concurso ideal), una acción delictiva es realizada como medio para realizar otra (concurso medial), o bien el autor ha realizado una pluralidad de delitos en momentos distintos (concurso real de delitos). El concurso ideal y medial de delitos se regula en el art. 77 CP.

Concurso de leyes


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