Glosario jurídico penal


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A

Apología

Según dispone el código penal (art. 18.1.2), es apología la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. Sin embargo, la apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito.

Asunción voluntaria

Dícese de la posición de garante que concurre en quien asume por propia iniciativa controlar un riesgo que se cierne sobre terceros.

Autor tras el autor

Estructura próxima a la autoría mediata, en la que la persona de atrás se sirve de un ejecutor inmediato que carece de culpabilidad. No constituye autoría mediata por cuanto concurre tipicidad objetiva y subjetiva en el ejecutor inmediato, por lo que este es autor.

Autoría accesoria

Aquel supuesto de autoría en el que al menos dos personas contribuyen a la realización de un tipo, pero no se hayan unidos en la ejecución por el mutuo acuerdo.

Autoría (autor)

Existe cuando se lleva a cabo una conducta antijurídica con dominio de la acción; puede ser dolosa o imprudente (art. 28.1 CP).

Autoría individual

Existe cuando se realiza una conducta típica por uno y solo un sujeto: ejecutor y autor coinciden.

Autoría mediata (autor mediato)

Existe cuando se lleva a cabo una conducta antijurídica, con dominio de la acción a través de otro que se utiliza como instrumento (art. 28.1 CP) porque carece su conducta de tipicidad objetiva o subjetiva.

Auxilio necesario

Dícese de las conductas de amparo a favor de terceros justificadas por estado de necesidad.

C

Causa de justificación

En sentido técnico significa la exclusión de la antijuricidad de una conducta (por legítima defensa, estado de necesidad justificante, cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho). En sentido material, existe una causa de justificación cuando se da una crisis para los bienes jurídicos, que existe ex ante, y se confirma ex post, que el ordenamiento resuelve a favor del interés preponderante.

Causa de justificación putativa

Se aplica a las causas de justificación en las que el agente cree erróneamente que concurren los presupuestos de la respectiva causa (puesto que entre las eximentes no solo hay causas de justificación, la denominación de "eximentes incompletas" no es precisa, aunque sea común en cierta doctrina). Se denomina también suposición errónea de los presupuestos de la causa de justificación.


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