Glosario jurídico penal


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C

Causa de justificación real

Aquélla reacción ante una crisis para los bienes jurídicos que el agente se representa como realmente existente -ex ante- y que además existe como tal crisis para los bienes jurídicos en la realidad -ex post. Sólo en estos casos puede hablarse de una causa de justificación.

Causa de levantamiento de la pena

Circunstancia personal, surgida o realizada tras el delito, que impide la responsabilidad penal. Pertenece al ámbito de la punibilidad.

Causa personal de exclusión de la pena

Circunstancia personal, pero concurrente en el momento del hecho, que impide exigir responsabilidad penal a un sujeto. Pertenece al ámbito de la punibilidad.

Coautoría (coautor)

Se da cuando se lleva a cabo una conducta antijurídica, si existe mutuo acuerdo y con dominio de la acción en virtud del reparto funcional de actos (art. 28.1 CP).

Colisión de deberes

Supuesto específico de estado de necesidad en el que la crisis para los bienes jurídicos proviene de la imposibilidad de cumplimiento simultáneo de dos deberes (sean los dos de actuar, sean de omitir, sea uno de obrar, otro de omitir), por lo que se impone sólo el cumplimiento de uno de los dos deberes.

Comisión por omisión

Aquella estructura de imputación por la que se imputa un resultado a la omisión de una conducta debida, en determinadas circunstancias (art. 11 CP).

Complicidad (cómplice o cooperador "no necesario")

Existe cuando se presta ayuda previa o simultanea, sea psíquica o sea fáctica, pero de carácter no necesario a la comisión del delito del autor (art. 29 CP).

Concurrencia de culpas

Se emplea dicha expresión en sede de imprudencia, para designar la situación en la que tanto autor como víctima obran imprudentemente, uno al crear o favorecer por error un riesgo para la víctima; y esta mediante una autopuesta en peligro.

Concurso de delitos

Situación en la que, aun realizándose una pluralidad de acciones, no se procede a unificar todas bajo un mismo tipo, sino que es preciso aplicar más de uno para abarcar el desvalor completo de lo realizado. Admite dos formas: concurso real (se aprecian dos delitos por separado para conductas que se dan separadas) y concurso ideal (se aprecian dos delitos, agravando la pena de uno de ellos, para conductas que coinciden en el tiempo). No confundir con el concurso de normas o de leyes.

Concurso de normas

Situación en la que a una acción son aplicables más de una norma, pero sólo es posible aplicar una, pues de lo contrario se produciría una sanción desmedida. Se conoce también con la denominación de "concurso aparente de leyes penales".


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