Glosario jurídico penal


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C

Condición objetiva de punibilidad

Elementos de los que depende, no la existencia del hecho, sino su relevancia penal objetiva. Pueden ser propias, si restringen la punibilidad de un hecho que sería punible de no darse la mentada condición; o impropias, si vienen a permitir la sanción.

Conducta

Proceso humano, externo y susceptible de autocontrol.

Conocimiento de la prohibición

Requisito necesario para la culpabilidad, consistente en el conocimiento, al menos eventual, del carácter prohibido (o prescrito) de la conducta que se realiza. Su ausencia, el error o desconocimiento de la prohibición.

Conspiración

Se da cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo (art. 17.1).

Consumación (delito consumado)

Se da cuando se realizan todos los actos exigidos en la conducta descrita en un tipo delictivo; en los delitos que incluyen la producción de un resultado, ésta se identifica con la consumación (art. 15 CP).

Cooperación

Existe cuando se presta ayuda, previa o simultanea (sea psíquica o sea fáctica), a la comisión del delito del autor; admite dos formas: cooperación necesaria y complicidad.

Cooperación necesaria (cooperador necesario)

Existe cuando se presta ayuda previa o simultánea, sea psíquica o sea fáctica, al autor de un delito mediante medios imprescindibles o necesarios (art. 28.2.b CP).

Culpa

Es la terminología con la que se denominaba también la imprudencia. Todavía hoy puede emplearse, y se emplea, como sinónimo de imprudencia. Debe diferenciarse de la culpabilidad que se exige para poder responder por un delito.

Culpa consciente

Forma de imprudencia que la doctrina tradicional sitúa en el conocimiento del riesgo pero sin voluntad de realizar la conducta.

Culpa inconsciente

Forma de imprudencia que la doctrina tradicional define como producción de una resultado lesivo sin que haya existido conocimiento del riesgo ni voluntad de realizar la conducta.


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