Glosario jurídico penal


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D

Derecho penal garantista

Un Derecho penal en el que toda restricción de la libertad individual se reduzca a lo estrictamente necesario, sea proporcionada y se lleve a cabo conforme a los medios propios del Derecho (es decir, un Derecho penal regido por principios).

Dolo

Conciencia de estar realizando los actos que exige el respectivo tipo de un delito

E

Ensañamiento

Circunstancia agravante consistente en aumentar deliberadamente e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.

Especialidad, criterio rector de la

Se entiende que existe especialidad cuando una norma (precepto o ley) describe el caso de forma más precisa que otra. Se aplica entonces la norma más específica o especial frente a la más general, que se ve desplazada. Recuérdese el aforismo: "lex specialis derogat legi generali", que viene a significar que la norma más especial pasa por delante de, predomina sobre, la otra, más genérica.

F

Funcionalismo

Estadio de la teoría del delito orientado a la explicación y justificación de los contenidos de las categorías por las funciones que cumplen en la sociedad o por sus consecuencias: es la finalidad de la pena y su contribución al mantenimiento de la vida social lo que sirve para dar contenido a las categorías del delito (así, G. Jakobs); o bien, son los principios y categorías de la política criminal -principio de legalidad, prevención...- los que han de dar contenido a cada una de las categorías de la teoría del delito (así, C. Roxin).

I

Idoneidad o rendimiento

Regla que significa que el recurso al ius puniendi no ha de reportar un mal superior que el que pretende prevenir, pues en ese caso el ejercicio del ius puniendi vendría a desestabilizar el Derecho más que a re-estabilizarlo (podría entenderse plasmado en el art. 9.2 CE).

Imprudencia (delito imprudente, hecho imprudente)

Falta de conocimiento o representación de que con la conducta se están realizando los actos exigidos por un tipo delictivo. Da lugar a la imputación de la conducta a pesar de faltar el aspecto subjetivo que de ordinario se exige (arts. 5, 10, 14.1 CP).

Imputabilidad

Condición mínima necesaria para declarar a un agente culpable del hecho, consistente en la capacidad de conocer las normas y regirse mediante éstas.

Imputación

Operación intelectual de atribución de sentido a los fenómenos humanos que llamamos hechos, y en particular a los hechos antijurídicos de sujetos culpables, objeto específico de la teoría jurídico-penal del delito.

Indemnización

Contenido integrante de la responsabilidad civil derivada del delito, consistente en la satisfacción dada al perjudicado por el delito (no sólo la víctima) frente a los daños y perjuicios sufridos.


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