Glosario jurídico penal


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I

Inducción (inductor)

Existe cuando se hace surgir en otro, mediante medios de influjo psíquico, la resolución de cometer un delito (art. 28.2.a CP).

Ius poenale (Derecho penal en sentido objetivo)

Sector del ordenamiento jurídico en el que se prohíbe bajo amenaza de sanción las conductas más gravemente antisociales. Se trata de un conjunto de normas dirigidas a la persona en sociedad prohibiéndole o prescribiéndole determinadas conductas; y al juez prescribiéndole la imposición de sanciones.

Ius puniendi (derecho penal en sentido subjetivo)

Designa en cambio la pretensión y acto de sancionar. La expresión ius puniendi se refiere a la acción de castigar, de aplicar sanciones. Por eso puede entender como "derecho de sancionar", mientras no se interprete que corresponde a la víctima un derecho "a ver castigado" al autor.

J

Justicia conmutativa

Modalidad de la justicia, referida a la que rige entre iguales. Es la propia de la responsabilidad civil derivada del delito.

Justicia distributiva

Modalidad de la justicia, referida a la que rige las relaciones entre desiguales; más en concreto, entre la sociedad y sus miembros. Es la propia de la responsabilidad penal por el delito cometido.

L

Lesividad

Comprobación por el juzgador de la necesidad en abstracto de sancionar por el hecho en función de su gravedad y de otros factores.

Ley

En su significado clásico, ordenación de la razón orientada al bien común, dictada por quien tiene a su cargo la comunidad. En sentido usual, redacción externa de una norma.

Ley penal en blanco

Con dicha expresión se refiere la doctrina a un precepto penal que, definiendo con precisión la consecuencia jurídica (la pena), no establece con precisión en cambio el alcance del presupuesto de la norma, sino que se remite a otras disposiciones, de igual o distinto rango, para integrarlo.

M

Medida de seguridad

Consecuencia derivada de la comisión de una infracción por un agente que carece de culpabilidad, por lo que se basa, no en la culpabilidad, sino en la peligrosidad del agente.

N

Ne bis in idem

Regla que prohíbe la doble sanción por los mismos hechos. Tal regla expresa que aunque existan dos normas "aplicables", no será preciso aplicar las dos en casos en que se dé identidad de sujeto, objeto y fundamento, puesto que entonces la sanción sería desproporcionada.


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