Glosario jurídico penal


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  TODAS

N

Neokantismo

Estadio de la evolución de la teoría del delito posterior al causalismo positivista, atento a los valores que se hallan presentes en las diversos elementos de la acción humana, la libertad, la culpabilidad como reproche… (así, G. Radbruch, 1878-1949, y E. Mezger, 1883-1962, por ejemplo).

Norma

Enunciado que rige conductas. Y, de manera más estricta, norma jurídico-penal es un enunciado prescriptivo que conmina a la realización o prohibitivo de la comisión de una conducta bajo la amenaza de una sanción. A estas normas hay que añadir las normas facultativas, las que permiten la realización u omisión de una conducta.

O

Objeto del delito

Realidad sobre la que recae la acción típica. Considerada en su realidad física, hablamos de objeto material del delito; pero considerada en su valoración jurídica, de objeto jurídico o bien jurídico.


Omisión (delitos de)

Delitos cuya esencia consiste en la infracción de un deber de actuar positivamente que el Ordenamiento exige a los destinatarios en determinadas circunstancias. Admite dos formas: delitos de omisión pura y de comisión por omisión.

P

Participación (partícipe)

Existe cuando se interviene en el hecho antijurídico de un autor. Admite dos formas en nuestro Derecho positivo: inducción y cooperación (necesaria o no).

Pena

Consecuencia jurídica de una infracción, consistente en la aplicación de un mal a una persona física como respuesta normativa y fáctica a la infracción de una norma rectora de los hechos más graves y lesivos para la sociedad, en función de la gravedad del hecho y en la medida de la culpabilidad del agente.

Política criminal

Aquel saber que tiene por objeto la acción humana, con el fin de evitar las que son gravemente lesivas para la subsistencia de la sociedad (delitos).


Prescripción (de delitos y penas)

Regla en virtud de la cual, el paso del tiempo hace que no se requiera condenar por una infracción o aplicar una pena: su castigo sería entonces desproporcionado (arts. 9.3 CE y 131 ss CP).

Prevención

Tesis relativa sobre la justificación del Derecho penal que sitúa ésta en la evitación de nuevos delitos. Si los delitos a evitar son del ya delincuente se califica como prevención especial; si los delitos a evitar son del resto de la sociedad, prevención general. A su vez, ambas pueden ser positiva (referida a la instauración de valores) o negativa (referida a la mera evitación de delitos).

Principio

Enunciado dotado de pretensión de aplicación máxima y absoluta. Son enunciados normativos de tan alto nivel de generalidad que no pueden ser aplicados sin añadir premisas normativas adicionales y, las más de las veces, experimentan limitaciones a través de otros principios.


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