Glosario jurÃdico penal
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D |
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Derecho penal garantista | |
DoloConciencia de estar realizando los actos que exige el respectivo tipo de un delito | |
E |
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EnsañamientoCircunstancia agravante consistente en aumentar deliberadamente e inhumanamente el sufrimiento de la vÃctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito. | |
Especialidad, criterio rector de laSe entiende que existe especialidad cuando una norma (precepto o ley) describe el caso de forma más precisa que otra. Se aplica entonces la norma más especÃfica o especial frente a la más general, que se ve desplazada. Recuérdese el aforismo: "lex specialis derogat legi generali", que viene a significar que la norma más especial pasa por delante de, predomina sobre, la otra, más genérica. | |
F |
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FuncionalismoEstadio de la teorÃa del delito orientado a la explicación y justificación de los contenidos de las categorÃas por las funciones que cumplen en la sociedad o por sus consecuencias: es la finalidad de la pena y su contribución al mantenimiento de la vida social lo que sirve para dar contenido a las categorÃas del delito (asÃ, G. Jakobs); o bien, son los principios y categorÃas de la polÃtica criminal -principio de legalidad, prevención...- los que han de dar contenido a cada una de las categorÃas de la teorÃa del delito (asÃ, C. Roxin). | |
I |
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Idoneidad o rendimientoRegla que significa que el recurso al ius puniendi no ha de reportar un mal superior que el que pretende prevenir, pues en ese caso el ejercicio del ius puniendi vendrÃa a desestabilizar el Derecho más que a re-estabilizarlo (podrÃa entenderse plasmado en el art. 9.2 CE). | |
Imprudencia (delito imprudente, hecho imprudente)Falta de conocimiento o representación de que con la conducta se están realizando los actos exigidos por un tipo delictivo. Da lugar a la imputación de la conducta a pesar de faltar el aspecto subjetivo que de ordinario se exige (arts. 5, 10, 14.1 CP). | |
Imputabilidad | |
Imputación | |