Glosario jurÃdico penal
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Causa de justificaciónEn sentido técnico significa la exclusión de la antijuricidad de una conducta (por legÃtima defensa, estado de necesidad justificante, cumplimiento de un deber o ejercicio legÃtimo de un derecho). En sentido material, existe una causa de justificación cuando se da una crisis para los bienes jurÃdicos, que existe ex ante, y se confirma ex post, que el ordenamiento resuelve a favor del interés preponderante. | |
Causa de justificación putativaSe aplica a las causas de justificación en las que el agente cree erróneamente que concurren los presupuestos de la respectiva causa (puesto que entre las eximentes no solo hay causas de justificación, la denominación de "eximentes incompletas" no es precisa, aunque sea común en cierta doctrina). Se denomina también suposición errónea de los presupuestos de la causa de justificación. | |
Causa de justificación realAquélla reacción ante una crisis para los bienes jurÃdicos que el agente se representa como realmente existente -ex ante- y que además existe como tal crisis para los bienes jurÃdicos en la realidad -ex post. Sólo en estos casos puede hablarse de una causa de justificación. | |
Causa de levantamiento de la penaCircunstancia personal, surgida o realizada tras el delito, que impide la responsabilidad penal. Pertenece al ámbito de la punibilidad. | |
Causa personal de exclusión de la penaCircunstancia personal, pero concurrente en el momento del hecho, que impide exigir responsabilidad penal a un sujeto. Pertenece al ámbito de la punibilidad. | |
CoautorÃa (coautor)Se da cuando se lleva a cabo una conducta antijurÃdica, si existe mutuo acuerdo y con dominio de la acción en virtud del reparto funcional de actos (art. 28.1 CP). | |
Comisión por omisiónAquella estructura de imputación por la que se imputa un resultado a la omisión de una conducta debida, en determinadas circunstancias (art. 11 CP). | |
Complicidad (cómplice o cooperador "no necesario")Existe cuando se presta ayuda previa o simultanea, sea psÃquica o sea fáctica, pero de carácter no necesario a la comisión del delito del autor (art. 29 CP). | |
Concurrencia de culpasSe emplea dicha expresión en sede de imprudencia, para designar la situación en la que tanto autor como vÃctima obran imprudentemente, uno al crear o favorecer por error un riesgo para la vÃctima; y esta mediante una autopuesta en peligro. | |
Concurso de delitosSituación en la que, aun realizándose una pluralidad de acciones, no se procede a unificar todas bajo un mismo tipo, sino que es preciso aplicar más de uno para abarcar el desvalor completo de lo realizado. Admite dos formas: concurso real (se aprecian dos delitos por separado para conductas que se dan separadas) y concurso ideal (se aprecian dos delitos, agravando la pena de uno de ellos, para conductas que coinciden en el tiempo). No confundir con el concurso de normas o de leyes. | |
Concurso de normas | |
Condición objetiva de punibilidadElementos de los que depende, no la existencia del hecho, sino su relevancia penal objetiva. Pueden ser propias, si restringen la punibilidad de un hecho que serÃa punible de no darse la mentada condición; o impropias, si vienen a permitir la sanción. | |
ConductaProceso humano, externo y susceptible de autocontrol. | |
Conocimiento de la prohibición | |
ConspiraciónSe da cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo (art. 17.1). | |
Consumación (delito consumado)Se da cuando se realizan todos los actos exigidos en la conducta descrita en un tipo delictivo; en los delitos que incluyen la producción de un resultado, ésta se identifica con la consumación (art. 15 CP). | |
CooperaciónExiste cuando se presta ayuda, previa o simultanea (sea psÃquica o sea fáctica), a la comisión del delito del autor; admite dos formas: cooperación necesaria y complicidad. | |
Cooperación necesaria (cooperador necesario)Existe cuando se presta ayuda previa o simultánea, sea psÃquica o sea fáctica, al autor de un delito mediante medios imprescindibles o necesarios (art. 28.2.b CP). | |
CulpaEs la terminologÃa con la que se denominaba también la imprudencia. TodavÃa hoy puede emplearse, y se emplea, como sinónimo de imprudencia. Debe diferenciarse de la culpabilidad que se exige para poder responder por un delito. | |
Culpa conscienteForma de imprudencia que la doctrina tradicional sitúa en el conocimiento del riesgo pero sin voluntad de realizar la conducta. | |
Culpa inconscienteForma de imprudencia que la doctrina tradicional define como producción de una resultado lesivo sin que haya existido conocimiento del riesgo ni voluntad de realizar la conducta. | |
Culpabilidad (sujeto culpable)Cualidad del agente en la medida en que se le imputa a tÃtulo de reproche (como culpable) un hecho tÃpicamente antijurÃdico. | |