Glosario jurÃdico penal
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Concurso de delitosSituación en la que, aun realizándose una pluralidad de acciones, no se procede a unificar todas bajo un mismo tipo, sino que es preciso aplicar más de uno para abarcar el desvalor completo de lo realizado. Admite dos formas: concurso real (se aprecian dos delitos por separado para conductas que se dan separadas) y concurso ideal (se aprecian dos delitos, agravando la pena de uno de ellos, para conductas que coinciden en el tiempo). No confundir con el concurso de normas o de leyes. | |
Concurso de normas | |
Condición objetiva de punibilidadElementos de los que depende, no la existencia del hecho, sino su relevancia penal objetiva. Pueden ser propias, si restringen la punibilidad de un hecho que serÃa punible de no darse la mentada condición; o impropias, si vienen a permitir la sanción. | |
ConductaProceso humano, externo y susceptible de autocontrol. | |
Conocimiento de la prohibición | |
ConspiraciónSe da cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo (art. 17.1). | |
Consumación (delito consumado)Se da cuando se realizan todos los actos exigidos en la conducta descrita en un tipo delictivo; en los delitos que incluyen la producción de un resultado, ésta se identifica con la consumación (art. 15 CP). | |
CooperaciónExiste cuando se presta ayuda, previa o simultanea (sea psÃquica o sea fáctica), a la comisión del delito del autor; admite dos formas: cooperación necesaria y complicidad. | |
CulpaEs la terminologÃa con la que se denominaba también la imprudencia. TodavÃa hoy puede emplearse, y se emplea, como sinónimo de imprudencia. Debe diferenciarse de la culpabilidad que se exige para poder responder por un delito. | |