Glosario jurídico penal
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Idoneidad o rendimientoRegla que significa que el recurso al ius puniendi no ha de reportar un mal superior que el que pretende prevenir, pues en ese caso el ejercicio del ius puniendi vendría a desestabilizar el Derecho más que a re-estabilizarlo (podría entenderse plasmado en el art. 9.2 CE). |
Imprudencia (delito imprudente, hecho imprudente)Falta de conocimiento o representación de que con la conducta se están realizando los actos exigidos por un tipo delictivo. Da lugar a la imputación de la conducta a pesar de faltar el aspecto subjetivo que de ordinario se exige (arts. 5, 10, 14.1 CP). |
Imputabilidad |
Imputación |
IndemnizaciónContenido integrante de la responsabilidad civil derivada del delito, consistente en la satisfacción dada al perjudicado por el delito (no sólo la víctima) frente a los daños y perjuicios sufridos. |
Inducción (inductor)Existe cuando se hace surgir en otro, mediante medios de influjo psíquico, la resolución de cometer un delito (art. 28.2.a CP). |
Ius poenale (Derecho penal en sentido objetivo) |
Ius puniendi (derecho penal en sentido subjetivo)Designa en cambio la pretensión y acto de sancionar. La expresión ius puniendi se refiere a la acción de castigar, de aplicar sanciones. Por eso puede entender como "derecho de sancionar", mientras no se interprete que corresponde a la víctima un derecho "a ver castigado" al autor. |