Tema 2 Las normas penales

CONCEPTO, FUNCIONES, ESTRUCTURA Y PRINCIPIOS

Concepto

Las normas penales están alojadas en leyes formuladas de forma muy genérica, “el que matare a otro”, “el que atentare contra la libertad sexual de otra persona”, pensadas para una generalidad de casos. Para poder aplicarlas a casos concretos resulta imprescindible interpretar los textos legales que las contienen, esto es, descubrir el sentido objetivo de los mismos y su alcance.

Las normas jurídicamente son básicamente, decisiones del Estado que establecen directivos de conducta, mandatos y obligaciones cuyo cumplimiento está sujeto a la coacción. Y son determinaciones de la razón, que apelan a valoraciones. En este sentido, las normas penales encierran una pretensión de justicia. Tratan de comportamientos externos, no de pensamientos, porque el Derecho penal es un orden de coexistencia humana y no un sistema de salvación personal o un camino de perfección, tiene por finalidad lograr la convivencia pacífica y ordenada de los miembros de la comunidad en que rige.

Funciones

Función valorativa (norma objetiva de valoración): la norma penal estima dignos de protección penal unos bienes y valora positiva o negativamente unos hechos. Protege unos bienes jurídicos y especifica los comportamientos punibles. Ej: el artículo 20.4, 5 y 7 encierran juicios de valor positivos o permisos para ejercer acciones de defensa frente a agresiones ilegítimas.

Función de determinación (norma subjetiva de determinación): la norma penal determina un mandato, prohibición o autorización dirigida a los ciudadanos.

Estructura

La norma penal tiene un presupuesto (precepto, norma primaria) y una consecuencia jurídica (sanción, norma secundaria).

Normas penales incompletas

Son aquellas en las que no se recoge expresamente el presupuesto o la consecuencia. Ej: artículos 205, 237, 238 o 252 CP, que sólo contienen el presupuesto. También cabe señalar, que aunque las normas penales sean completas por contar con presupuesto y consecuencia, ello no significa que sean autosuficientes pues siempre necesitan de otras para ser aplicadas, ej: el artículo 138 CP puede alegarse legítima defensa del artículo 20.4 CP.

Leyes penales en blanco

Son aquellas que contienen la consecuencia pero no todo el presupuesto, que ha de completarse por medio de otras normas penales o extrapenales. Ej: artículos 325, 332, 333, etc. Se justifican porque evita la redacción de artículos muy extensos, y además quedarían obsoletos cuando el hecho descrito versara sobre materias en las que los avances tecnológicos se suceden a un ritmo tan vivo, que llevan a dictar nuevas disposiciones.

No obstante entrañan un serio peligro para el principio de legalidad, por ello el TC ha establecido unos requisitos para considerar conformes a la CE y al principio de legalidad las leyes penales en blanco (SSTC 122/1987, 127/1990, ente otras). Requisitos:

a) Que la remisión a normas de rango inferior sea expresa.

b) Que este justificada por el bien jurídico protegido en la norma.

c) Que la norma contenga el núcleo esencial de prohibición, de modo que la conducta quede suficientemente concretada con el necesario complemento de la disposición a la que remite.

Principios rectores

Principio jerárquico

Principio de vigencia

Principio de unidad sistemática

Principio dinámico