Tema 2 Las normas penales

EL CONCURSO APARENTE DE LEYES (CONCURSO DE NORMAS)

Se da cuando de un mismo supuesto de hecho, constitutivo de una sola infracción, se ocupan dos o más preceptos y, aparentemente, ambos le son aplicables, aunque sólo uno lo es.

Para saber cual es el precepto cuya aplicación desplaza la de los otros, están previstas la siguientes reglas del artículo 8 CP:

Especialidad: artículo 8.1 CP, el precepto especial se aplicará con preferencia al general. Ej: artículos 138 y 139 CP.

Subsidiariedad: artículo 8.2 CP, el precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea ésta tácitamente deducible.

Expresa: cuando en un precepto expresamente se dice que su aplicación queda condicionada a la no aplicación de otro. Ej: artículo 172 CP.

Tácita: cuando de un precepto se desprende tácitamente que su aplicación queda condicionada a la no aplicación de otro. Artículo 143 CP.

Consunción: artículo 8.3 CP, el precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquel. Ej: 241.1, 316 CP.

Subsidiariedad impropia o alternatividad: artículo 8.4 CP, en defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor. Funciona cuando ninguno de los otros tres es aplicable.