Tema 2 Las normas penales
OTRAS FUENTES
El artÃculo 1 CC establece que las fuentes del ordenamiento jurÃdico español son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. Pero en Derecho penal, de acuerdo con el principio de legalidad, la única fuente es la ley, y ley orgánica artÃculos 25.1 y 81.1 CE.
Tratados internacionales
Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España formaran parte del ordenamiento interno artÃculo 96.1 CE. Un tratado internacional no puede crear una norma penal, el ius puniendi pertenece al Estado, pero si puede derogarlas (ius puniendi negativo) o ayudar a interpretarlas artÃculo 10.2 CE.
Costumbre
No sirve para crear normas penales pero sà para complementarlas. ArtÃculo 20.7 CP, un derecho puede estar fundado en una costumbre.
Sentencias del TC
No pueden producir normas penales, pero pueden declarar la inconstitucionalidad de estas. Se puede decir que sólo son fuente de derecho en sentido negativo.
AnalogÃa
Hay aplicación analógica de las normas cuando un juez se encuentra con un supuesto de hecho para el cual no hay una solución legalmente prevista y lo resuelve aplicando una norma establecida en una ley para casos semejantes al que ahora enjuicia. Clases:
AnalogÃa legis, si se aplica una ley concreta al caso no regulado o iuris si se extrae una regla del conjunto del ordenamiento jurÃdico para resolver el problema.
AnalogÃa in bonam o in malam partem, según se recurra a una norma favorable o a una norma desfavorable para el reo.
Diferente es la interpretación analógica, que consiste en la aplicación de una norma a supuestos semejantes a los contemplados en ella, aunque distintos por asà disponerlo la propia norma. Ej: artÃculo 21.6 CP.
En Derecho penal la interpretación analógica, cuando es in bonam partem y regulada en la ley está permitida. Por el contrario la analogÃa está vedada por el principio de legalidad, en todas sus manifestaciones.
Jurisprudencia
La jurisprudencia es la doctrina creada por el TS cuando interpreta y aplica las leyes, reiteradamente, de una determinada manera. No es fuente del derecho pero tiene una gran importancia.