Tema 3 Evolución histórica del Derecho penal

3. ESCUELA CLÁSICA

Elabora una ciencia acorde con el liberalismo de esta primera época. Se da un protagonismo italiano en un primer momento favorecido por la situación política y legislativa italiana. La doctrina italiana se mantiene alejada del ordenamiento positivo  y prepara un futuro Código penal (Código penal italiano de 1889). A esto se llega por la inexistencia de una legislación única en toda Italia hasta finales del XIX, predominando el carácter no liberal de las leyes vigentes de aquel momento, caracterizándose por la falta de unidad política-

La denominación de Escuela Clásica fue dada por Ferri:

          Posee un sentido despectivo dicha definición; señala que “se trata de todo aquello jurídico-penal que existía hasta la aparición del positivismo criminológico italiano”

          Se trata de la escuela que abarca los penalistas que van desde la Ilustración hasta el positivismo criminológico italiano (se parte del pensamiento de Beccaria)

La Escuela Clásica fue la continuación de la obra de Beccaría. Algunas obras importantes, germen de las ideas que se van a plantear en el positivismo criminológico italiano fueron: “Ciencia de la legislación” de Filangieri, y “Génesis del derecho Penal” de Romagnosi. Estos autores son los antecesores de la escuela clásica, esencialmente formada por: Carmignani, Rossi y Carrara (Su obra “Programma” fue la obra cumbre de la escuela)

Fuera de Italia cabe destacar a:

         Feuerbach (Código bávaro de 1813 y realiza aportaciones básicas para el principio de legalidad y la elaboración de la prevención general).

         Bentham (abunda en la concepción utilitaria de la pena y lleva a cabo un importante estudio en el ámbito penitenciario).

Rasgos principales de la Escuela Clásica

 

A) Método utilizado: racionalista, abstracto y deductivo.

B) Sus construcciones se basan en el liberalismo político: legalidad como medio de defensa de los derechos fundamentales y la humanización de la sanción penal.

C) La relativa unanimidad en sus planteamientos desaparece con la finalidad de la pena: Rossi mantiene posturas esencialmente retributivas; pretende reestablecer el orden social perturbado por el delito. Frente a ello Carmignani estima que el castigo del delito tiene la finalidad de que no se perturbe la seguridad de la convivencia humana (fines claramente preventivos).

Francesco Carrara

Francesco Carrara