4. POSITIVISMO CRIMINOLÓGICO

La importancia del desarrollo alcanzado en el siglo XIX por las ciencias de la naturaleza produce un ambiente científico. El carácter de Ciencia lo tenían las de la naturaleza y las matemáticas (sólo ellas utilizaban el método empírico, propio del concepto positivista de ciencia). Von Kirschmann niega el carácter científico de los estudios jurídicos:

- Por la falta de objeto estable (las leyes cambian por la voluntad del legislador).

 - Ausencia de progreso y no contribución al progreso general de la humanidad.

Ante este nuevo concepto de ciencia el estado liberal entra en crisis. A  mitad del siglo XIX el acontecimiento de la revolución industrial y la aparición del proletariado hacen que se requiera una política intervencionista. En el derecho penal aumenta la tasa de criminalidad necesitándose una intervención del Estado.

Frente a la oposición de considerar el Derecho penal como ciencia comienza a adoptarse el método de las ciencias de la naturaleza (“científico”) en el derecho penal. Surgen dos grandes corrientes que apoyan la utilización del método científico en el derecho:

a) Positivismo criminológico (Italia): estudia al delito y al delincuente como realidades naturales.

b) Positivismo Jurídico (Alemania): centra su análisis en la norma jurídica

El precursor del positivismo criminológico es LOMBROSO (L`uomo delincuente- 1876). También hay que señalar a FERRI (“Teoría de la imputabilidad y la negación del libre albedrío”, “Sociología criminal”). Y a GARÓFALO fue autor de “la Criminología”, dota a las construcciones positivas de una consistencia jurídica de la que carecían otros autores

Los positivistas rechazan puntos básicos de la escuela clásica:

1. Niegan el libre albedrío. Existe el delincuente nato: el delincuente es un individuo sometido a tendencias biológicas y es influido por el medio físico y social.

2. La conducta de los hombres está sometida a la ley de la causalidad como los demás fenómenos naturales, viene determinada por un complejo de fenómenos físicos y sociales. Hay que indagar sobre las causas naturales o sociales que generan el comportamiento delictivo. Se sustituye la responsabilidad individual por la responsabilidad social: El hombre es responsable por el hecho de vivir en sociedad (peligro de realizar nuevos delitos).

3. Abandono de cualquier postura retribucionista (aparece la idea de prevención).

4. Predominan los derechos de la sociedad frente a los del delincuente: cada delincuente peligroso tiene características peculiares que no pueden ser previstas en la ley. Las garantías legales ceden al arbitrio judicial. En el ámbito penitenciario se observa la sentencia indeterminada

Afirmaciones sobre el Positivismo Criminológico

- Constituye el origen de lo que hoy se conoce como criminología.

- Aporta la necesidad de concebir la lucha contra el delito como una tarea general del Estado: Su reacción penal es distinto a la puramente represiva y trae a un primer plano al delincuente.

- Aspectos negativos: se olvida de las garantías individuales y prescinde del estudio del Derecho vigente.

Máximos exponentes en España 

Rafael Salillas: Su obra se orienta hacia la Criminología y a la Ciencia Penitenciaria. Influye en la creación de la Escuela de Criminología y en la constitución del Consejo Superior Penitenciario. Influye en la obra de Dorado Montero y en Jiménez de Asúa.

Pedro Dorado Montero: Se basa en el correccionalismo (RÖDER- Universidad del crimen). El fin de la pena es la corrección o enmienda del delincuente. El estado se propone la adaptación del delincuente a la vida social y su interior enmienda reformando su voluntad. Pretende unificar los postulados correccionalistas con los positivistas. La pena como protección o tutela del delincuente pero no desde el libre albedrío (correccionalismo) sino desde el determinismo que hace caer el pp. de responsabilidad. El Estado ha de tutelar.