Glosario jurídico penal


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TODAS

A

Aberratio ictus

Estructura de imputación en casos de error por parte de un agente, consistente en la divergencia entre la representación y la realidad, por equivocar la trayectoria del curso de riesgo (lit.: error en el golpe). Es distinto de los casos de error in objecto vel in persona

Accesoriedad limitada ("principio" de)

Dícese del criterio que rige la responsabilidad en materia de participación en el delito, según el cual, para que alguien responda como partícipe, es preciso que exista, como mínimo, un hecho típicamente antijurídico (accesoriedad cualitativa) iniciado, es decir, al menos tentativa (accesoriedad cuantitativa).

Accesoriedad ("principio" de)

Dícese del criterio que rige la participación punible, según el cual la responsabilidad del partícipe depende de la del autor.

Actio libera in (sua) causa

Estructura de imputación que, al permitir retrotraer la imputación del agente a un momento previo (in causa) en el que era efectivamente responsable de su acción (libera), consigue atribuir responsabilidad a un sujeto por un defecto propio de imputación. Dicha estructura permite superar un defecto de imputación del agente e imputar a pesar del defecto, por lo que ha merecido la denominación de estructura de imputación extraordinaria.

Actos preparatorios punibles

Supuestos expresamente previstos para tipificar conductas anteriores a la realización de un tipo (del que dependen) y que consisten en disponer lo preciso para realizar el tipo. Sólo admiten tres formas: conspiración, proposición y provocación (que incluye la apología de delito). Su sanción depende de que hayan sido previstos para el delito al que vienen a preparar; en otro caso, resultan impunes.

Actuar en lugar de otro

Estructura de imputación para atribuir responsabilidad a quien obra en nombre y/o representación de otro, que no obra. Particular relevancia tiene en materia de delitos especiales, en los que el cualificado no obra, por lo que no puede ser autor; y quien obra, no es cualificado, por lo que tampoco puede este ser autor. La estructura en cuestión permite superar el que el sujeto cualificado no obre, para hacerle responsable por el delito ejecutado por el no cualificado (art. 31).

Actus hominis (lit.: acto del hombre)

Proceso o inactividad en la que el sujeto se ve inmerso como mero ser animal, de carácter sólo fisiológico.

Actus humanus (lit.: acto humano)

Proceso o inactividad en la que el sujeto se ve inmerso como ser racional, por lo que cuenta con la posibilidad de autocontrol.

Agente provocador (agent provocateur)

Dícese de quien provoca un delito para poder aprehender a su autor en ese momento.

Agotamiento del delito

Actos del agente que quedan más allá del último momento de realización (consumación) de la conducta, por lo que no forman parte del tipo, aunque se relacionen con este (por ejemplo, la obtención del efectivo lucro en delitos que exigen ánimo de lucro).

Apología

Según dispone el código penal (art. 18.1.2), es apología la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. Sin embargo, la apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito.

Asunción voluntaria

Dícese de la posición de garante que concurre en quien asume por propia iniciativa controlar un riesgo que se cierne sobre terceros.

Autor tras el autor

Estructura próxima a la autoría mediata, en la que la persona de atrás se sirve de un ejecutor inmediato que carece de culpabilidad. No constituye autoría mediata por cuanto concurre tipicidad objetiva y subjetiva en el ejecutor inmediato, por lo que este es autor.

Autoría accesoria

Aquel supuesto de autoría en el que al menos dos personas contribuyen a la realización de un tipo, pero no se hayan unidos en la ejecución por el mutuo acuerdo.

Autoría (autor)

Existe cuando se lleva a cabo una conducta antijurídica con dominio de la acción; puede ser dolosa o imprudente (art. 28.1 CP).

Autoría individual

Existe cuando se realiza una conducta típica por uno y solo un sujeto: ejecutor y autor coinciden.

Autoría mediata (autor mediato)

Existe cuando se lleva a cabo una conducta antijurídica, con dominio de la acción a través de otro que se utiliza como instrumento (art. 28.1 CP) porque carece su conducta de tipicidad objetiva o subjetiva.

Auxilio necesario

Dícese de las conductas de amparo a favor de terceros justificadas por estado de necesidad.

C

Causa de justificación

En sentido técnico significa la exclusión de la antijuricidad de una conducta (por legítima defensa, estado de necesidad justificante, cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho). En sentido material, existe una causa de justificación cuando se da una crisis para los bienes jurídicos, que existe ex ante, y se confirma ex post, que el ordenamiento resuelve a favor del interés preponderante.

Causa de justificación putativa

Se aplica a las causas de justificación en las que el agente cree erróneamente que concurren los presupuestos de la respectiva causa (puesto que entre las eximentes no solo hay causas de justificación, la denominación de "eximentes incompletas" no es precisa, aunque sea común en cierta doctrina). Se denomina también suposición errónea de los presupuestos de la causa de justificación.

Causa de justificación real

Aquélla reacción ante una crisis para los bienes jurídicos que el agente se representa como realmente existente -ex ante- y que además existe como tal crisis para los bienes jurídicos en la realidad -ex post. Sólo en estos casos puede hablarse de una causa de justificación.

Causa de levantamiento de la pena

Circunstancia personal, surgida o realizada tras el delito, que impide la responsabilidad penal. Pertenece al ámbito de la punibilidad.

Causa personal de exclusión de la pena

Circunstancia personal, pero concurrente en el momento del hecho, que impide exigir responsabilidad penal a un sujeto. Pertenece al ámbito de la punibilidad.

Coautoría (coautor)

Se da cuando se lleva a cabo una conducta antijurídica, si existe mutuo acuerdo y con dominio de la acción en virtud del reparto funcional de actos (art. 28.1 CP).

Colisión de deberes

Supuesto específico de estado de necesidad en el que la crisis para los bienes jurídicos proviene de la imposibilidad de cumplimiento simultáneo de dos deberes (sean los dos de actuar, sean de omitir, sea uno de obrar, otro de omitir), por lo que se impone sólo el cumplimiento de uno de los dos deberes.

Comisión por omisión

Aquella estructura de imputación por la que se imputa un resultado a la omisión de una conducta debida, en determinadas circunstancias (art. 11 CP).

Complicidad (cómplice o cooperador "no necesario")

Existe cuando se presta ayuda previa o simultanea, sea psíquica o sea fáctica, pero de carácter no necesario a la comisión del delito del autor (art. 29 CP).

Concurrencia de culpas

Se emplea dicha expresión en sede de imprudencia, para designar la situación en la que tanto autor como víctima obran imprudentemente, uno al crear o favorecer por error un riesgo para la víctima; y esta mediante una autopuesta en peligro.

Concurso de delitos

Situación en la que, aun realizándose una pluralidad de acciones, no se procede a unificar todas bajo un mismo tipo, sino que es preciso aplicar más de uno para abarcar el desvalor completo de lo realizado. Admite dos formas: concurso real (se aprecian dos delitos por separado para conductas que se dan separadas) y concurso ideal (se aprecian dos delitos, agravando la pena de uno de ellos, para conductas que coinciden en el tiempo). No confundir con el concurso de normas o de leyes.

Concurso de normas

Situación en la que a una acción son aplicables más de una norma, pero sólo es posible aplicar una, pues de lo contrario se produciría una sanción desmedida. Se conoce también con la denominación de "concurso aparente de leyes penales".

Condición objetiva de punibilidad

Elementos de los que depende, no la existencia del hecho, sino su relevancia penal objetiva. Pueden ser propias, si restringen la punibilidad de un hecho que sería punible de no darse la mentada condición; o impropias, si vienen a permitir la sanción.

Conducta

Proceso humano, externo y susceptible de autocontrol.

Conocimiento de la prohibición

Requisito necesario para la culpabilidad, consistente en el conocimiento, al menos eventual, del carácter prohibido (o prescrito) de la conducta que se realiza. Su ausencia, el error o desconocimiento de la prohibición.

Conspiración

Se da cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo (art. 17.1).

Consumación (delito consumado)

Se da cuando se realizan todos los actos exigidos en la conducta descrita en un tipo delictivo; en los delitos que incluyen la producción de un resultado, ésta se identifica con la consumación (art. 15 CP).

Cooperación

Existe cuando se presta ayuda, previa o simultanea (sea psíquica o sea fáctica), a la comisión del delito del autor; admite dos formas: cooperación necesaria y complicidad.

Cooperación necesaria (cooperador necesario)

Existe cuando se presta ayuda previa o simultánea, sea psíquica o sea fáctica, al autor de un delito mediante medios imprescindibles o necesarios (art. 28.2.b CP).

Culpa

Es la terminología con la que se denominaba también la imprudencia. Todavía hoy puede emplearse, y se emplea, como sinónimo de imprudencia. Debe diferenciarse de la culpabilidad que se exige para poder responder por un delito.

Culpa consciente

Forma de imprudencia que la doctrina tradicional sitúa en el conocimiento del riesgo pero sin voluntad de realizar la conducta.

Culpa inconsciente

Forma de imprudencia que la doctrina tradicional define como producción de una resultado lesivo sin que haya existido conocimiento del riesgo ni voluntad de realizar la conducta.

Culpabilidad (sujeto culpable)

Cualidad del agente en la medida en que se le imputa a título de reproche (como culpable) un hecho típicamente antijurídico.

D

Delito comisivo

Aquel en el que subyace una norma prohibitiva.

Delito continuado

Pluralidad de acciones que en sí mismas ya tienen sentido típico y que son aunadas bajo una sola denominación dotada de sentido típico propio. La doctrina y la jurisprudencia fueron construyendo, aun sin base legal sólida, esta figura para casos en que se reiteraba en múltiples ocasiones la acción de un tipo. Se procedía así a dar sentido unitario más grave a una pluralidad de hechos dotados de sentido por sí solos, pero menos graves por separado.

Delito de hábito

Existe cuando una pluralidad de delitos es considerada como uno solo, pero de carácter habitual. En éste, cada hecho tiene sentido por sí mismo, pero el conjunto adquiere un peculiar sentido agravado precisamente por la habitualidad.

Delito de medios determinados

Aquel que describe las modalidades de la acción, de forma que cierra la posibilidad de realizarlos por otras vías.

Delito masa

Modalidad de delito continuado referido a delitos patrimoniales en los que existe una pluralidad de perjudicados.

Delito omisivo

Aquel en el que subyace una norma prescriptiva o preceptiva.

Delito permanente

Aquel que se consuma desde el inicio de la creación de una situación antijurídica, pero se prolonga en el tiempo, por obra del agente. A pesar de la sucesión de hechos relevantes, éstos siguen constituyendo un solo hecho típico, formado por la prolongación en el tiempo de la situación antijurídica.

Delito resultativo

Aquel que describe la producción de un resultado, sin especificar cómo y por qué medios.

Delitos de encuentro

Bajo tal denominación se denominan aquellos en los que la acción típica exige la presencia y contribución del sujeto pasivo. Éste realiza una conducta de participación necesaria en el delito del agente.

Derecho penal garantista

Un Derecho penal en el que toda restricción de la libertad individual se reduzca a lo estrictamente necesario, sea proporcionada y se lleve a cabo conforme a los medios propios del Derecho (es decir, un Derecho penal regido por principios).

Dolo

Conciencia de estar realizando los actos que exige el respectivo tipo de un delito

E

Ensañamiento

Circunstancia agravante consistente en aumentar deliberadamente e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.

Especialidad, criterio rector de la

Se entiende que existe especialidad cuando una norma (precepto o ley) describe el caso de forma más precisa que otra. Se aplica entonces la norma más específica o especial frente a la más general, que se ve desplazada. Recuérdese el aforismo: "lex specialis derogat legi generali", que viene a significar que la norma más especial pasa por delante de, predomina sobre, la otra, más genérica.

F

Funcionalismo

Estadio de la teoría del delito orientado a la explicación y justificación de los contenidos de las categorías por las funciones que cumplen en la sociedad o por sus consecuencias: es la finalidad de la pena y su contribución al mantenimiento de la vida social lo que sirve para dar contenido a las categorías del delito (así, G. Jakobs); o bien, son los principios y categorías de la política criminal -principio de legalidad, prevención...- los que han de dar contenido a cada una de las categorías de la teoría del delito (así, C. Roxin).

I

Idoneidad o rendimiento

Regla que significa que el recurso al ius puniendi no ha de reportar un mal superior que el que pretende prevenir, pues en ese caso el ejercicio del ius puniendi vendría a desestabilizar el Derecho más que a re-estabilizarlo (podría entenderse plasmado en el art. 9.2 CE).

Imprudencia (delito imprudente, hecho imprudente)

Falta de conocimiento o representación de que con la conducta se están realizando los actos exigidos por un tipo delictivo. Da lugar a la imputación de la conducta a pesar de faltar el aspecto subjetivo que de ordinario se exige (arts. 5, 10, 14.1 CP).

Imputabilidad

Condición mínima necesaria para declarar a un agente culpable del hecho, consistente en la capacidad de conocer las normas y regirse mediante éstas.

Imputación

Operación intelectual de atribución de sentido a los fenómenos humanos que llamamos hechos, y en particular a los hechos antijurídicos de sujetos culpables, objeto específico de la teoría jurídico-penal del delito.

Indemnización

Contenido integrante de la responsabilidad civil derivada del delito, consistente en la satisfacción dada al perjudicado por el delito (no sólo la víctima) frente a los daños y perjuicios sufridos.

Inducción (inductor)

Existe cuando se hace surgir en otro, mediante medios de influjo psíquico, la resolución de cometer un delito (art. 28.2.a CP).

Ius poenale (Derecho penal en sentido objetivo)

Sector del ordenamiento jurídico en el que se prohíbe bajo amenaza de sanción las conductas más gravemente antisociales. Se trata de un conjunto de normas dirigidas a la persona en sociedad prohibiéndole o prescribiéndole determinadas conductas; y al juez prescribiéndole la imposición de sanciones.

Ius puniendi (derecho penal en sentido subjetivo)

Designa en cambio la pretensión y acto de sancionar. La expresión ius puniendi se refiere a la acción de castigar, de aplicar sanciones. Por eso puede entender como "derecho de sancionar", mientras no se interprete que corresponde a la víctima un derecho "a ver castigado" al autor.

J

Justicia conmutativa

Modalidad de la justicia, referida a la que rige entre iguales. Es la propia de la responsabilidad civil derivada del delito.

Justicia distributiva

Modalidad de la justicia, referida a la que rige las relaciones entre desiguales; más en concreto, entre la sociedad y sus miembros. Es la propia de la responsabilidad penal por el delito cometido.

L

Lesividad

Comprobación por el juzgador de la necesidad en abstracto de sancionar por el hecho en función de su gravedad y de otros factores.

Ley

En su significado clásico, ordenación de la razón orientada al bien común, dictada por quien tiene a su cargo la comunidad. En sentido usual, redacción externa de una norma.

Ley penal en blanco

Con dicha expresión se refiere la doctrina a un precepto penal que, definiendo con precisión la consecuencia jurídica (la pena), no establece con precisión en cambio el alcance del presupuesto de la norma, sino que se remite a otras disposiciones, de igual o distinto rango, para integrarlo.

M

Medida de seguridad

Consecuencia derivada de la comisión de una infracción por un agente que carece de culpabilidad, por lo que se basa, no en la culpabilidad, sino en la peligrosidad del agente.

N

Ne bis in idem

Regla que prohíbe la doble sanción por los mismos hechos. Tal regla expresa que aunque existan dos normas "aplicables", no será preciso aplicar las dos en casos en que se dé identidad de sujeto, objeto y fundamento, puesto que entonces la sanción sería desproporcionada.

Neokantismo

Estadio de la evolución de la teoría del delito posterior al causalismo positivista, atento a los valores que se hallan presentes en las diversos elementos de la acción humana, la libertad, la culpabilidad como reproche… (así, G. Radbruch, 1878-1949, y E. Mezger, 1883-1962, por ejemplo).

Norma

Enunciado que rige conductas. Y, de manera más estricta, norma jurídico-penal es un enunciado prescriptivo que conmina a la realización o prohibitivo de la comisión de una conducta bajo la amenaza de una sanción. A estas normas hay que añadir las normas facultativas, las que permiten la realización u omisión de una conducta.

O

Objeto del delito

Realidad sobre la que recae la acción típica. Considerada en su realidad física, hablamos de objeto material del delito; pero considerada en su valoración jurídica, de objeto jurídico o bien jurídico.


Omisión (delitos de)

Delitos cuya esencia consiste en la infracción de un deber de actuar positivamente que el Ordenamiento exige a los destinatarios en determinadas circunstancias. Admite dos formas: delitos de omisión pura y de comisión por omisión.

P

Participación (partícipe)

Existe cuando se interviene en el hecho antijurídico de un autor. Admite dos formas en nuestro Derecho positivo: inducción y cooperación (necesaria o no).

Pena

Consecuencia jurídica de una infracción, consistente en la aplicación de un mal a una persona física como respuesta normativa y fáctica a la infracción de una norma rectora de los hechos más graves y lesivos para la sociedad, en función de la gravedad del hecho y en la medida de la culpabilidad del agente.

Política criminal

Aquel saber que tiene por objeto la acción humana, con el fin de evitar las que son gravemente lesivas para la subsistencia de la sociedad (delitos).


Prescripción (de delitos y penas)

Regla en virtud de la cual, el paso del tiempo hace que no se requiera condenar por una infracción o aplicar una pena: su castigo sería entonces desproporcionado (arts. 9.3 CE y 131 ss CP).

Prevención

Tesis relativa sobre la justificación del Derecho penal que sitúa ésta en la evitación de nuevos delitos. Si los delitos a evitar son del ya delincuente se califica como prevención especial; si los delitos a evitar son del resto de la sociedad, prevención general. A su vez, ambas pueden ser positiva (referida a la instauración de valores) o negativa (referida a la mera evitación de delitos).

Principio

Enunciado dotado de pretensión de aplicación máxima y absoluta. Son enunciados normativos de tan alto nivel de generalidad que no pueden ser aplicados sin añadir premisas normativas adicionales y, las más de las veces, experimentan limitaciones a través de otros principios.

Punibilidad

Último estadio de la teoría del delito en el que se constata la necesidad en concreto de aplicar una pena al agente.

R

Regla

Enunciado derivado de dos o más principios, con pretensiones de aplicación a un grupo de casos. Frente a la regla es posible oponer excepciones.

Reincidencia

Circunstancia agravante. Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.

Reparación civil

Prestaciones por parte del condenado a favor y en beneficio de la víctima, en el marco de programas de mediación y no arbitrariamente, en la medida en que puedan considerarse como una alternativa a la pena. Se habla incluso de una tercera vía, añadida a las dos que representan ya las penas y las medidas de seguridad.

Reparación del daño

Contenido integrante de la responsabilidad civil derivada del delito, consistente en la fijación de obligaciones a una persona para restaurar la situación dañada por el delito.

Restitución

Contenido integrante de la responsabilidad civil derivada del delito, consistente en la devolución del bien objeto del delito, con abono de los deterioros y menoscabos sufridos.

Retribucionismo

Tesis absoluta sobre la justificación del Derecho penal que sitúa ésta en el castigo del delincuente por el delito cometido.

S

Subprincipio

Conjunto de reglas que responden a la misma ponderación o preponderancia entre principios.

Subsidiariedad, criterio rector de la

Se afirma que hay subsidiariedad cuando el campo conceptual de una norma o precepto entra en intersección con el de otra. Se aplica entonces una norma que es prioritaria frente a otra, que resulta desplazada. Se recurre entonces al aforismo "lex primaria derogat legi subsidiariae", que significa que una norma de las dos que se hallan en coincidencia o intersección parcial, se aplica con carácter preferente; la otra, se ve desplazada. Es decir, la norma desplazada entra en juego sólo en defecto de la prioritaria.

Subsidiariedad, del Derecho penal

Regla que supone el recurso al Derecho penal sólo en defecto de los medios que proporcionan otros sectores, penales o no, jurídicos o no. Se habla, así, de la pena como última ratio.

T

Tentativa (delito en grado de)

Existe cuando se da principio a la ejecución de un delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del sujeto (arts. 15, 16.1, 62 CP).

Teoría jurídica del delito

Conjunto de estructuras de imputación por medio de las cuales el Derecho atribuye responsabilidad penal a un sujeto.

Tipicidad (tipo)

Carácter de una conducta en la medida en que se encuentre definida en la Ley como infracción.


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